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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2032021


Jurisprudencia

RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ES INNECESARIO QUE LA AUTORIDAD LABORAL ESTABLEZCA EN EL LAUDO O SENTENCIA LA OBLIGACIÓN DE LA PATRONAL DE REALIZARLA RESPECTO DE LAS CANTIDADES CONDENADAS.

💡 Impacto Jurídico

“La tesis establece que no es necesario que un laudo o sentencia laboral ordene expresamente al patrón retener el ISR sobre las condenas, ya que esta obligación deriva directamente de las leyes fiscales y no de la resolución judicial.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Es obligatorio que el laudo laboral precise la retención del ISR por parte del patrón?
  • ¿De dónde deriva la obligación patronal de retener el impuesto sobre la renta?
  • ¿La omisión de mencionar la retención del ISR en la sentencia exime al patrón de cumplirla?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la autoridad laboral debe precisar en el laudo o sentencia la obligación de la patronal de retener el impuesto sobre la renta respecto de las prestaciones derivadas de la relación laboral o de su terminación. Mientras que uno sostuvo que sí debe hacerse dicha precisión para que el trabajador conozca que la diferencia entre el monto bruto y el que efectivamente recibirá obedece a retenciones fiscales; el otro estimó irrelevante imponer esa obligación, al derivar directamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta y no del laudo.
⚖️ Criterio Jurídico
Es innecesario que el laudo o sentencia precise la obligación de la patronal de retener el impuesto sobre la renta respecto de las prestaciones condenadas derivadas de la relación de trabajo o de su terminación.
📜 Justificación
Los artículos 840 a 844 de la Ley Federal del Trabajo, así como 127 y 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen los requisitos formales y materiales que deben contener los laudos y sentencias, aunado a la precisión de que deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia. Por su parte, los artículos 93, fracciones I y II, 94, primer párrafo, 96, 97, 98, fracción II, y 99, fracciones I a III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 26, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, reconocen a la patronal como retenedora y responsable solidaria del impuesto a cargo de sus personas trabajadoras. De una interpretación sistemática de esos preceptos, en relación con el principio de legalidad, se concluye que la obligación patronal de calcular, retener y enterar el impuesto sobre la renta en relación con los ingresos por salarios y asimilados de su personal deriva directamente de disposiciones fiscales de orden público y no del contenido del laudo o sentencia. Por tanto, las partes deben saber que una condena líquida puede generar, conforme a derecho, la causación del impuesto sobre la renta, cuya observancia no depende de lo que se exprese u omita en la resolución laboral.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 116/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 18 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Secretario: Luis Omar García Morales. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 77/2024, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, al resolver el amparo directo 314/2022 (cuaderno auxiliar 702/2022). Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 314/2022 (cuaderno auxiliar 702/2022), resuelto por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, derivó la tesis aislada (IV Región)1o.47 L (11a.), de rubro: "RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) POR PARTE DE LOS PATRONES. AL SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO, LA OMISIÓN DE DETERMINARLA EN UN JUICIO LABORAL PUEDE IMPUGNARSE EN UN ULTERIOR JUICIO DE AMPARO DIRECTO, AUN CUANDO EXISTA CONDENA LÍQUIDA DESDE UN LAUDO PREVIO Y NO SE HAYA RECLAMADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de febrero de 2023 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 22, Tomo IV, febrero de 2023, página 3791, con número de registro digital: 2025936.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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