Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Civil


Reg. 2029860


Jurisprudencia

RETENCIÓN DE BIENES PREVISTA COMO MEDIDA PRECAUTORIA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO. PUEDE DECRETARSE SOBRE UNA TERCERA PERSONA SÓLO EN CUANTO A SU CARÁCTER DE ADMINISTRADORA, SOCIA O TUTORA ÚNICAMENTE EN RELACIÓN CON LOS BIENES DE LA PERSONA DEUDORA.

💡 Impacto Jurídico

“La SCJN aclara que la retención de bienes precautoria, conforme al Código de Comercio, solo puede extenderse a socios o administradores de terceros respecto a los bienes del deudor, nunca sobre su patrimonio personal.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Puede una medida precautoria de retención de bienes afectar el patrimonio personal de un socio o administrador?
    • ¿Qué establece el artículo 1169 del Código de Comercio respecto a la extensión de las providencias precautorias?
    • ¿Bajo qué carácter puede decretarse la retención de bienes sobre una tercera persona en un juicio mercantil?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una sociedad mercantil solicitó la retención de bienes como medida cautelar prejudicial en contra de diversas personas, entre ellas, socios de la presunta demandada, las cuales se decretaron previa tramitación incidental. Inconforme con tal determinación, uno de los afectados promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la constitucionalidad del artículo 1169 del Código de Comercio que permite ordenar la retención de bienes no sólo contra la persona deudora, sino también contra los tutores, socios y administradores de bienes ajenos. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo, contra lo que se interpuso recurso de revisión; el Tribunal Colegiado de Circuito revocó el sobreseimiento y reservó competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
⚖️ Criterio Jurídico
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 1169 del Código de Comercio permite extender la retención de bienes contra una tercera persona, pero sólo de aquellos que vigile en su carácter de administradora, socia o tutora de la parte identificada como deudora, mas no sobre su patrimonio personal.
📜 Justificación
El artículo 1169 del Código de Comercio prevé la posibilidad de extender la aplicación de la providencia precautoria a una persona distinta a la identificada como deudora, limitando su alcance a las que tengan el carácter de tutoras, socias o administradoras de bienes ajenos; por tanto, ese precepto no puede ser interpretado en el sentido de que los bienes de terceros sean objeto de alguna de las medidas cautelares previstas en el numeral 1168 del ordenamiento citado, en observancia del derecho fundamental de seguridad jurídica. Además, el artículo 1169 del Código de Comercio no permite decretar alguna medida cautelar sobre el patrimonio de una persona distinta a la señalada como deudora, sino únicamente sobre los bienes que conforman el patrimonio de esta última, aun cuando estén a cargo y/o disposición de alguna persona con la calidad mencionada. En ese sentido, la medida cautelar puede decretarse respecto a una tercera persona sólo si tiene esa calidad en relación con la contraparte de quien promueve, pero no debe incidir ni afectar su patrimonio, sino únicamente el de la persona que detenta la deuda, el cual está a disposición de dicha tercera en virtud del carácter cualificado que le asiste.

Datos de Publicación:

Primera Sala | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMERA SALA. Amparo en revisión 233/2024. 30 de octubre de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Carlos Adrián López Sánchez. Tesis de jurisprudencia 7/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de enero de dos mil veinticinco.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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