Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2029799


Aislada

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PUEDE GENERARLA LA DEFICIENTE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV) A UNA ENTIDAD FINANCIERA.

💡 Impacto Jurídico

“La deficiente prevención, vigilancia y supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a entidades financieras constituye una actividad administrativa irregular que puede generar responsabilidad patrimonial del Estado, afectando el patrimonio de los ahorradores.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Puede la omisión o deficiencia de la CNBV generar responsabilidad patrimonial del Estado?
  • ¿Qué tipo de actividad administrativa irregular constituye la falta de diligencia de la CNBV en su supervisión?
  • ¿Tiene la CNBV discrecionalidad absoluta para decidir si interviene o supervisa diligentemente a las entidades financieras?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona reclamó la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) por su deficiente supervisión a una institución de crédito, la cual se negó, por lo que promovió juicio contencioso administrativo federal en el que se reconoció la validez de la resolución impugnada, al aplicar la tesis aislada 2a. XVIII/2020 (10a.), de la Segunda Sala de la .
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la deficiente prevención, vigilancia y supervisión de la CNBV a una entidad financiera, puede generar responsabilidad patrimonial del Estado.
📜 Justificación
La CNBV es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público regulado por la Ley de Instituciones de Crédito, cuyas obligaciones consisten en prevenir, supervisar y vigilar a las entidades integrantes del sistema financiero, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, en protección de los intereses del público. Si bien es cierto que dicho órgano tiene una amplia gama de medidas preventivas, entre ellas, suspender o limitar de manera parcial la celebración de las operaciones activas, multas, sanciones y la intervención gerencial, también lo es que dichas actuaciones debe realizarlas diligentemente y de manera oportuna a fin de no poner en riesgo el patrimonio de las personas. Su discrecionalidad no debe entenderse como una potestad ilimitada o absoluta que le permita actos u omisiones caprichosas que se traduzcan en arbitrariedad, pues la actividad administrativa no puede quedar fuera o por encima del orden jurídico. La CNBV está obligada a no exponer a los ahorradores a riesgos o peligros innecesarios o previsibles que afecten su patrimonio y, por tanto, no cuenta con discrecionalidad sobre la decisión de materializar las determinaciones para evitarles riesgos innecesarios, pues tienen confianza legítima en la debida operación del sistema financiero. De ahí que no realizar de forma diligente su labor de prevención, vigilancia y supervisión, puede constituir actividad administrativa irregular capaz de afectar el derecho a la propiedad de las personas ahorradoras.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 444/2022. 17 de mayo de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Salvador Alvarado López. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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