Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2030423


Aislada

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE ALZADA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE PONEN FIN A LA INSTANCIA. QUE EN SU EMISIÓN NO INTERVENGAN TODAS LAS PERSONAS MAGISTRADAS QUE LO INTEGRAN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LA LEY QUE HACE PROCEDENTE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN (ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO).

💡 Impacto Jurídico

“Si una resolución de un Tribunal de Alzada de la CDMX que pone fin a la instancia (como en materia familiar) no es emitida colegiadamente, constituye una violación manifiesta de la ley que justifica la suplencia de la deficiencia de la queja en el amparo.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Qué tipo de violación legal ocurre si un Tribunal de Alzada de la CDMX emite una resolución que pone fin a la instancia sin la intervención de todos sus Magistrados?
  • ¿En qué casos es procedente suplir la deficiencia de los conceptos de violación conforme al artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo?
  • ¿Deben resolverse colegiadamente los recursos de apelación en juicios sucesorios intestamentarios en la CDMX?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio sucesorio intestamentario se decretó el sobreseimiento al demostrarse que ya existía un juicio previo de la misma naturaleza respecto de la misma persona. La parte denunciante interpuso recurso de apelación y el tribunal de alzada, unitariamente por conducto de una de sus personas Magistradas, confirmó la resolución recurrida.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la resolución del tribunal de alzada del Poder Judicial de la Ciudad de México pone fin a una instancia y en su emisión no intervinieron todas las personas Magistradas que lo integran, ello constituye una violación manifiesta de la ley que da lugar a suplir la deficiencia de los conceptos de violación en términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo.
📜 Justificación
El proceder del tribunal de alzada deja a la parte quejosa en estado de indefensión por violar sus derechos fundamentales de legalidad y de seguridad jurídica reconocidos por los artículos 14 y 16 constitucionales, pues se le privó del derecho de que al tratarse de una resolución de tal trascendencia la emita el pleno de la Sala del Poder Judicial de la Ciudad de México. Conforme al artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones dictadas por Juezas y Jueces en materia familiar se resolverán colegiadamente tratándose de sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin a la instancia. Sólo el órgano colegiado actuando como tribunal de alzada puede emitir una resolución que pone fin a la instancia. El tribunal de alzada incurre en un vicio formal al dictar una resolución unitaria en un supuesto en el que debió emitirla colegiadamente.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 865/2022. Silvia Farjeat Fernández y otro. 30 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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