Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031782


Aislada

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN AMPARO INDIRECTO. DEBE ORDENARSE CUANDO SE OMITE ADOPTAR UNA PERSPECTIVA INTERSECCIONAL EN FAVOR DE UNA PERSONA ADULTA MAYOR CON DISMINUCIÓN EN SU CAPACIDAD VISUAL Y AUDITIVA, CUYO JUICIO SE SOBRESEYÓ POR NO HABER DESVIRTUADO LA INEXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS ADUCIDA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

💡 Impacto Jurídico

“Si un juez sobresee un amparo de una persona vulnerable (adulta mayor, con discapacidad) sin considerar su situación y ofrecerle asistencia legal, se viola el procedimiento. Éste debe reponerse para garantizar su acceso a la justicia y una defensa adecuada.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuándo debe ordenarse la reposición del procedimiento en un amparo por omitir la perspectiva interseccional?
    • ¿Qué medidas específicas debe tomar el juzgador al reponer el procedimiento para proteger a una persona en situación de vulnerabilidad?
    • ¿Por qué el sobreseimiento de un juicio sin analizar la vulnerabilidad del quejoso y su necesidad de asistencia legal viola las reglas del procedimiento?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona adulta mayor promovió amparo indirecto mediante comparecencia. El Juzgado de Distrito ponderó esa condición y decidió tramitarlo como "urgente". Con posterioridad la parte quejosa exhibió un documento del que se advertía que sus capacidades visual y auditiva están disminuidas. La persona juzgadora sobreseyó en el juicio con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, porque en sus informes justificados las autoridades responsables negaron la existencia de los actos reclamados y tales negativas no fueron desvirtuadas. Ello sin tomar en cuenta los factores de vulnerabilidad que detonan la obligación de analizar el asunto con perspectiva de interseccionalidad en favor de una persona adulta mayor. Contra esa resolución se interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Cuando se omite adoptar una perspectiva interseccional en favor de una persona adulta mayor cuyas capacidades visual y auditiva están disminuidas, y se sobreseyó en el juicio porque las autoridades responsables negaron la existencia de los actos reclamados y no se presentaron pruebas para desvirtuar tales negativas, debe ordenarse la reposición del procedimiento porque esa omisión impide el acceso efectivo a la justicia y la defensa adecuada.
📜 Justificación
La aplicación de una perspectiva interseccional tiene como objetivo reconocer los factores de vulnerabilidad de las partes y tomar las medidas pertinentes para evitar el riesgo de discriminación u obstaculización del ejercicio de los derechos humanos cuando se conjugan diversos elementos, a fin de acceder a la justicia en un plano de equidad. Si se sobresee en el juicio con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, en virtud de que en los informes con justificación se negó la existencia de los actos reclamados y no se presentaron medios de convicción para desvirtuar su contenido, pero se advierte que la parte quejosa se encuentra en situación de vulnerabilidad por su edad avanzada y la disminución de sus capacidades visual y auditiva, se debe ordenar la reposición del procedimiento para que el Juzgado de Distrito: 1) deje sin efectos la audiencia constitucional; 2) reconozca los factores de vulnerabilidad que detonan la obligación de analizar el asunto con perspectiva de interseccionalidad; 3) prevenga a la parte quejosa para que acorde a su voluntad y preferencias, manifieste si es su deseo designar a un licenciado en derecho que le asista durante el juicio de amparo indirecto o exprese si requiere que el órgano jurisdiccional nombre uno de oficio; y 4) una vez desahogados los trámites de ley, señale fecha para la celebración de la audiencia constitucional y dicte la sentencia que en derecho proceda.
Lo anterior, porque se actualizó una violación a las reglas del procedimiento que trascendió al resultado del fallo, por haberse soslayado el impacto interseccional del caso y no haberle otorgado la oportunidad de manifestar su deseo de recibir ayuda legal para acreditar que los actos reclamados sí existen.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 135/2025. 2 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Jorge Vázquez Aguilera, Nelly Montealegre Díaz y Alberto Torres Villanueva. Ponente: Jorge Vázquez Aguilera. Secretaria: Maricela Itzel Gopar Solórzano.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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