Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031440


Aislada

REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS (CEAV) TIENE LA FACULTAD DE VERIFICAR HECHOS Y DOCUMENTOS DIVERSOS A LOS QUE MOTIVARON LA CONCILIACIÓN EN LA QUEJA PRESENTADA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH).

💡 Impacto Jurídico

“La CEAV puede verificar todas las afectaciones y consecuencias vinculadas a violaciones de derechos humanos para la reparación integral del daño, sin limitarse a los hechos reconocidos en la conciliación previa ante la CNDH.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La CEAV está limitada a los hechos reconocidos en el acta de conciliación de la CNDH para dictar la reparación integral del daño?
    • ¿Qué debe considerar la CEAV al emitir una resolución de reparación integral del daño por violaciones a derechos humanos?
    • ¿El artículo 65 de la Ley General de Víctimas impide a la CEAV verificar hechos y documentos diversos a los conciliados?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió amparo indirecto contra la resolución de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), dictada en un procedimiento de reparación integral del daño por violaciones a derechos humanos (por actos de tortura), mediante la cual consideró que en términos del artículo 65, inciso c), de la Ley General de Víctimas, existe imposibilidad legal de pronunciarse respecto a hechos y documentales ajenas al procedimiento de conciliación derivado de la queja presentada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), pues los alcances y extremos de esa resolución se encuentran acotados al contenido del acta de conciliación.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la CEAV tiene la facultad de verificar todas las afectaciones y consecuencias que tengan un nexo causal con los hechos del caso y no limitarse a los reconocidos previamente en la etapa de conciliación en la queja presentada ante la CNDH.
📜 Justificación
El artículo 65 de la Ley General de Víctimas no impide verificar todas las afectaciones y consecuencias que tengan un nexo causal con los hechos del caso, ni limita el pronunciamiento a los hechos reconocidos previamente en la etapa de conciliación. En ese contexto, no existe obstáculo para pronunciarse respecto a hechos y documentales diversos a los documentados en el acta de conciliación emitida en el expediente radicado en la CNDH, pues para emitir una resolución apegada al marco jurídico nacional e internacional, deben considerarse todas las afectaciones y consecuencias que tengan un nexo causal con los hechos del caso, con base en los medios de convicción que obran en autos, fundando y motivando su resolución en ese aspecto.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. Amparo en revisión 314/2023. Comisionada Ejecutiva de Atención a Víctimas. 19 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Arreguín. Secretario: Fausto Armando López Delgado.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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