Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Constitucional


Reg. 2031356


Aislada

REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. EL ARTÍCULO 84, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS ES INCONSTITUCIONAL.

💡 Impacto Jurídico

“El Tribunal determinó que el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Víctimas de Morelos es inconstitucional. Fijar un tope máximo (500 UMAs) para la compensación a víctimas de violaciones a derechos humanos transgrede el derecho a la reparación integral e impide la individualización del monto.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es constitucional que el Reglamento de la Ley de Víctimas de Morelos fije un tope máximo para la compensación?
    • ¿Qué principio legal transgrede la limitación del monto compensatorio a las víctimas?
    • ¿Cuál es el límite que el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Víctimas de Morelos establece para la cuantificación de la compensación?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió amparo indirecto contra el artículo referido, el cual se aplicó en el dictamen de reparación integral mediante el que se determinó el monto compensatorio a que tiene derecho en su calidad de víctima indirecta. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional al estimar que viola el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es inconstitucional el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Víctimas del Estado de Morelos, al fijar un tope o límite en la cuantificación del pago por compensación a las víctimas de violaciones a derechos humanos.
📜 Justificación
El precepto reglamentario mencionado prevé que cuando el organismo emisor de la recomendación omita señalar la cuantificación de la compensación a que tenía derecho la víctima, la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas Estatal integrará un expediente para determinar el monto de dicha compensación, el cual no podrá exceder de quinientas veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Fijar un tope o límite para su cálculo cuando las autoridades del Estado de Morelos vulneraron los derechos humanos de las víctimas transgrede su derecho a una reparación integral, pues impide individualizar el monto conforme a las circunstancias específicas del caso.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión 270/2024. Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos. 13 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Teresa Hernández García, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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