Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031841


Aislada

RENTAS. SU ACTUALIZACIÓN MEDIANTE EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) ES NECESARIA PARA PRESERVAR EL VALOR DEL PAGO Y NO VIOLA LA COSA JUZGADA.

💡 Impacto Jurídico

“Aunque una sentencia no lo indique, el monto de rentas adeudadas debe actualizarse con la inflación (INPC) para que el pago mantenga su valor real. Esto es justo y no viola la cosa juzgada, pues solo preserva el poder adquisitivo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Se puede actualizar el monto de rentas adeudadas con la inflación si la sentencia original no lo especificó?
    • ¿Actualizar una condena monetaria con el INPC viola el principio de cosa juzgada?
    • ¿Por qué es necesario ajustar una deuda por inflación al momento de ejecutar una sentencia?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio donde se ordenó la devolución de un inmueble y el pago de rentas por el tiempo que fue ocupado sin derecho, la parte ganadora solicitó, al momento de cobrar, que el monto se ajustara conforme a la inflación (INPC). El tribunal de apelación consideró que esto no era posible porque la sentencia original no lo mencionaba expresamente y, por tanto, modificar la cifra violaría la seguridad jurídica de lo ya juzgado.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que actualizar el monto de las rentas conforme a la inflación no altera el contenido de la sentencia. Se trata de un ajuste técnico necesario para que el pago no pierda su valor adquisitivo original, por lo que esta medida no vulnera el principio de cosa juzgada.
📜 Justificación
El fenómeno de la inflación provoca que el dinero pierda su poder de compra con el paso del tiempo. Si una condena se paga años después únicamente por su valor nominal (la cantidad exacta de pesos fijada en el pasado), la persona acreedora recibe en realidad un valor menor al que legalmente le corresponde. Dicha actualización no representa un beneficio adicional ni una modificación a lo decidido por el Juez, sino un mecanismo para mantener el valor real de la deuda frente al desgaste de la moneda. Por ello, aunque la actualización no se haya pedido en la demanda o el Juez no la haya incluido de forma textual en su fallo, debe aplicarse para asegurar que la sentencia se cumpla de manera justa y equitativa.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 80/2025. 16 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo López Rodríguez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Karlo Iván González Camacho.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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