Saltar al contenido principal

Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2032061


Aislada

RENDIMIENTOS PREVISTOS EN LA CLÁUSULA 48 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS. DEBEN CALCULARSE CON BASE EN EL PRINCIPIO DE MAYOR RECOMPENSA A LA PERSONA TRABAJADORA.

💡 Impacto Jurídico

“Ante una cláusula contractual contradictoria sobre el cálculo de rendimientos para trabajadores de PEMEX, se debe aplicar la opción que resulte en un mayor beneficio económico para el empleado, ya sea el salario de diciembre o el promedio anual.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cómo se deben calcular los rendimientos de los trabajadores de PEMEX si la cláusula 48 del Contrato Colectivo es contradictoria?
    • ¿Qué principio se aplica para interpretar cláusulas ambiguas en un contrato colectivo de trabajo?
    • ¿Se debe usar el salario de diciembre o el promedio anual para el pago de rendimientos según este criterio?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio laboral se condenó a la parte patronal al pago de la prestación extralegal de rendimientos prevista en la cláusula referida. Inconforme con la forma en la que se calculó promovió amparo directo.
⚖️ Criterio Jurídico
La prestación extralegal de rendimientos prevista en la cláusula 48 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre Petróleos Mexicanos y sus empresas subsidiarias con sus trabajadores, debe calcularse con base en el promedio de los salarios ordinarios percibidos en el año calendario anterior cuando el recibido en diciembre de esa anualidad sea menor, en aplicación del principio de mayor recompensa a la persona trabajadora.
📜 Justificación
La cláusula mencionada prevé que el patrón entregará a sus personas empleadas por concepto de rendimientos, en la primera catorcena de junio, un equivalente a 21 días de los salarios ordinarios percibidos, siempre que hubiesen laborado por lo menos 60 días en el ejercicio anual anterior, siendo que dicha cantidad será proporcional al tiempo laborado.
Asimismo, establece que los rendimientos se pagarán conforme al "promedio de los salarios ordinarios percibidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior", mientras que también contiene la frase "a la base de los salarios vigentes en el mes de diciembre", lo que, en principio, denota una contradicción en la forma de calcular dicha prestación.
Sin embargo, en atención al principio de buena fe con base en el cual deben interpretarse los contratos colectivos de trabajo, se concluye que los rendimientos deben pagarse conforme a la cifra que se traduzca en una mayor recompensa para la persona trabajadora.
De tal forma que, en principio, los rendimientos se deben calcular tomando en consideración el promedio de los salarios ordinarios percibidos del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, puesto que el objetivo de esta prestación es premiar la fidelidad de quienes hubiesen laborado en el año calendario precedente a su pago, siendo frecuente que una persona ocupe dos o más puestos en una misma anualidad, por lo cual, lo justo es recompensarla atendiendo al salario promedio anual y no sólo con base en el que percibió en diciembre, cuando este último sea menor al referido salario promedio anual.
Bajo el entendido de que si el salario correspondiente a diciembre es mayor al promedio anual, entonces los rendimientos deben pagarse conforme al salario vigente en el citado mes, precisamente por constituir una mayor recompensa para la persona trabajadora.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 425/2024. Pemex Exploración y Producción, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos. 24 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Adolfo Eduardo Serrano Ruiz, Juan Carlos Moreno Correa y Jorge Toss Capistrán. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.