Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Laboral


Reg. 2031270


Jurisprudencia

REINSTALACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. A PESAR DE QUE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL NO ESTABLEZCA ESA ACCIÓN, EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEBE RESPETAR Y PROTEGER SU DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.

💡 Impacto Jurídico

“El Tribunal de Arbitraje de Nuevo León debe garantizar la reinstalación de trabajadores estatales, aun cuando la Ley del Servicio Civil local no lo prevea expresamente. Esto se basa en la supremacía constitucional, el principio pro persona y el derecho a la estabilidad en el empleo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Debe el Tribunal de Arbitraje de Nuevo León ordenar la reinstalación de trabajadores burocráticos si la ley local no lo contempla?
    • ¿Qué principios constitucionales obligan al Tribunal de Arbitraje a proteger el derecho a la estabilidad en el empleo?
    • ¿Cómo se aplica el principio pro persona y el parámetro de regularidad constitucional en casos de reinstalación laboral burocrática?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Diversas personas trabajadoras al servicio del Estado de Nuevo León demandaron su reinstalación. El Tribunal de Arbitraje local determinó que ésta no aparece como un derecho sustantivo en la Ley del Servicio Civil, por lo que consideró que no fue voluntad del legislador estatal regularla, ya que el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece libertad configurativa para emitir la legislación tendente a regular las relaciones entre el Estado y sus trabajadores y, por ende, la citada ley únicamente otorgaba el derecho a la indemnización.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a pesar de que la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León no establezca la acción de reinstalación, el Tribunal de Arbitraje debe respetar y proteger el derecho a la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras al servicio del Estado de Nuevo León.
📜 Justificación
La circunstancia de que la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León no prevea la figura de la reinstalación, no implica la inexistencia del derecho a la estabilidad en el empleo, pues en acatamiento a los principios pro persona y de supremacía constitucional, así como al parámetro de regularidad constitucional establecidos en los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal de Arbitraje está obligado a obedecer los postulados de los diversos 123, apartado B, fracción IX, constitucional y 7, inciso d), del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", de donde se sigue que cuando una persona trabajadora burocrática demande la acción de reinstalación, independientemente de que la legislación local no prevea expresamente esta figura, deberá atenderse a la Constitución Federal y al citado Protocolo.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 628/2023. 26 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Anaya García. Secretaria: Nohelia Juárez Salinas. Amparo directo 1418/2023. 23 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Ulises Rentería Cabañez. Secretaria: Cecilia Torres Carrillo. Amparo directo 135/2023. 17 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Julio Humberto Tapia Estrada. Amparo directo 161/2023. 16 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Eduardo Adrián Ochoa Guajardo. Amparo directo 1041/2023. 15 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Ulises Rentería Cabañez. Secretaria: Dolores Esperanza Fonseca Zepeda.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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