Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Constitucional


Reg. 2031766


Jurisprudencia

REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE. SU ARTÍCULO 15 VIOLA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“Solicitar documentos extra para obtener un pasaporte a personas con registro de nacimiento tardío es discriminatorio. Esta medida afecta desproporcionadamente a grupos vulnerables, violando su derecho a la igualdad y limitando el acceso a otros derechos fundamentales.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es constitucional exigir documentos adicionales para tramitar un pasaporte si el acta de nacimiento es de registro extemporáneo?
    • ¿Qué derechos viola el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes al solicitar requisitos extra por registro tardío?
    • ¿Por qué se considera que esta exigencia afecta de manera desproporcionada a grupos en situación de vulnerabilidad?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona acudió a tramitar su pasaporte en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Verbalmente se le negó la expedición del documento porque su acta de nacimiento cuenta con registro extemporáneo, por lo que se le solicitaron documentos adicionales en términos del artículo referido, que establece que cuando el registro de nacimiento se haya realizado con posterioridad a los tres años en que tuvo lugar el nacimiento, el interesado deberá presentar alguno de los documentos que el propio artículo enlista.
La persona promovió amparo indirecto en el que impugnó la constitucionalidad de dicho precepto. Alegó que desde su perspectiva vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación. El Juzgado de Distrito le concedió la protección constitucional. Contra esa resolución la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Exigir documentos adicionales a las personas cuyo registro de nacimiento sea posterior a los tres años, en términos del artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, es violatorio de los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación.
📜 Justificación
El citado precepto vulnera de manera particular y diferenciada a personas y grupos situados en contextos rurales, indígenas y/o en situaciones de marginación. Exigirles documentación adicional y procesos de verificación más rigurosos para actas de nacimiento extemporáneas no sólo les representa una carga desproporcionada, sino que también ignora las realidades contextuales que limitan su capacidad para cumplir tales requerimientos. Ello, a su vez, restringe sus derechos fundamentales y limita su acceso a oportunidades y servicios esenciales, como la educación, la atención sanitaria, y la participación política y económica.
Esta diferenciación negativa se traduce en un ciclo de marginación que refuerza las desventajas socioeconómicas y culturales, lo cual contraviene los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación reconocidos por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Máxime que en términos del artículo 3o., fracción I, de la Ley de Nacionalidad, el acta de nacimiento es un documento probatorio de la Nacionalidad Mexicana, por lo que no debe existir duda de que es una documental idónea para probar la identidad y la nacionalidad de una persona.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO.
Amparo en revisión 403/2025. 28 de octubre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.
El Tribunal Pleno, el seis de febrero de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 2/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a seis de febrero de dos mil veintiséis.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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