Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Laboral


Reg. 2031982


Aislada

RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PR.P.T.CS. J/64 L (11a.) NO IMPLICA RETROACTIVIDAD EN PERJUICIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.

💡 Impacto Jurídico

“Aplicar una jurisprudencia que limita las pensiones del IMSS al 100% del último salario no es retroactivo si antes no existía un criterio obligatorio que permitiera exceder ese límite. La nueva regla solo aclara la interpretación, no cambia derechos adquiridos.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Se considera aplicación retroactiva de la ley si una nueva jurisprudencia limita el monto total de las pensiones del IMSS en un juicio ya iniciado?
    • ¿Pueden las pensiones acumuladas de un trabajador del IMSS superar el 100% de su último salario?
    • ¿Por qué la aplicación de la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/64 L (11a.) no viola el principio de irretroactividad en perjuicio de los trabajadores?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Personas trabajadoras jubiladas al 100 % por años de servicio reclamaron del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el reconocimiento de enfermedades del orden profesional, en términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y, como consecuencia, el pago de la pensión correspondiente, así como la indemnización prevista en la cláusula 89 del contrato colectivo de trabajo. Antes de 2025 la Junta condenó al reconocimiento de una incapacidad parcial permanente en un porcentaje determinado y al pago de la indemnización contemplada en la cláusula 89 del contrato colectivo de trabajo (en el mismo porcentaje), al considerar que la parte actora padece enfermedades del orden profesional que le ocasionan incapacidad. En suma, las prestaciones y pensiones otorgadas a las personas trabajadoras exceden el 100 % del sueldo que percibían cuando estaban en activo. En junio de 2025 el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur emitió criterio en el que sostuvo que el pago de dos o más pensiones a una sola persona no puede rebasar el límite establecido en los artículos 4 y 5 del mencionado régimen.
⚖️ Criterio Jurídico
La aplicación de la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/64 L (11a.), de rubro: "RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PAGO DE DOS O MÁS PENSIONES A UNA SOLA PERSONA NO PUEDE REBASAR EL LÍMITE ESTABLECIDO EN SUS ARTÍCULOS 4 Y 5.", en asuntos iniciados antes de su emisión, no implica aplicación retroactiva en perjuicio de la persona trabajadora.
📜 Justificación
Aun cuando la contradicción de criterios de la que derivó la jurisprudencia aludida se resolvió el 18 de junio de 2025, esto es, con posterioridad a la presentación de la demanda laboral e incluso a la emisión del laudo reclamado, no existía criterio obligatorio en el cual se hubiera sostenido que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social permitía la coexistencia de pensiones distintas, aun rebasando el 100 % del último salario percibido por el trabajador estando en activo. Por tanto, su aplicación carece de efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna, ya que no existía un criterio jurisprudencial que interpretara o definiera esa hipótesis en específico.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 241/2025. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas María de Lourdes Margarita García Galicia y Cinthya Elizabeth García Ponce, y de Carlos Rafael Durán Suárez, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Cinthya Elizabeth García Ponce. Secretaria: Arcelia López Gamiño.
Amparo directo 619/2025. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas María de Lourdes Margarita García Galicia y Cinthya Elizabeth García Ponce, y de Carlos Rafael Durán Suárez, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Cinthya Elizabeth García Ponce. Secretaria: Gabriela Araceli Maya Torres.
Nota: La tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/64 L (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 52, agosto de 2025, Tomo III, Volumen 2, página 1280, con número de registro digital: 2030966.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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