Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031268


Aislada

RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. POR REGLA GENERAL, LA OPORTUNIDAD DE SU INTERPOSICIÓN DEBE ANALIZARSE PREVIO A CONVOCAR A LA AUDIENCIA RESPECTIVA.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que el Juez de Control debe analizar de oficio la oportunidad (temporalidad) del recurso innominado del artículo 258 del CNPP antes de convocar a la audiencia, ya que es un presupuesto procesal.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Quién debe analizar la oportunidad del recurso innominado del artículo 258 del CNPP?
    • ¿En qué momento procesal debe el Juez de Control verificar la temporalidad de dicho recurso?
    • ¿Por qué es necesario analizar la oportunidad del recurso antes de convocar a la audiencia?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En una carpeta de investigación, la víctima impugnó la determinación del Ministerio Público de no ejercer la acción penal mediante el recurso innominado previsto en el precepto mencionado. En la audiencia respectiva el Juez de Control decretó la extemporaneidad del recurso con base en el debate entre las partes. Contra esta determinación se promovió amparo indirecto. El Juzgado de Distrito lo negó al considerar correcto que la oportunidad del recurso se dilucidara con base en el debate entre las partes, porque así se observó el principio de contradicción.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, por regla general, la oportunidad del recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al ser un presupuesto procesal, debe analizarse por el Juez de Control de manera oficiosa antes de convocar a las partes a la audiencia relativa.
📜 Justificación
El artículo mencionado no establece el momento procesal en el que la persona juzgadora debe verificar si los presupuestos procesales del recurso que regula se actualizan. Sin embargo, su interpretación lógica y funcional conduce a afirmar que dicho estudio debe realizarse antes de que las partes sean convocadas a la audiencia respectiva, la cual tiene como propósito decidir en definitiva la cuestión planteada. Esto es, si fue correcta la determinación del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad o el no ejercicio de la acción penal. Ese estudio no podría realizarse ante la ausencia de los presupuestos procesales, lo cual presupone que este último tópico debe analizarse por el Juez de Control, por regla general, previo a dicha audiencia, para lo cual, de ser el caso, deberá recabar las constancias necesarias para ello. No tendría sentido que convocara a las partes a una audiencia que se tornaría estéril e innecesaria si en ella se declarara incompetente para conocer del recurso o lo declarara extemporáneo o improcedente.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO. Amparo en revisión 663/2023. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Daniel Núñez Silva, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Irving Adrián Hernández Salcido.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.