Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031299


Aislada

RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE ADMITE EL DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

💡 Impacto Jurídico

“Un Tribunal Colegiado establece que el recurso de revocación procede contra el auto que admite el recurso de apelación en juicios civiles de la Ciudad de México, ya que dicho auto se considera preparatorio y revocable.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede el recurso de revocación contra el auto que admite la apelación en materia civil en la CDMX?
    • ¿Qué tipo de resoluciones judiciales son susceptibles de ser revocadas según el Código de Procedimientos Civiles para la CDMX?
    • ¿Por qué el auto que admite la apelación se considera susceptible de revocación?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio ordinario civil se condenó al demandado al pago de diversas prestaciones. Contra la sentencia interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido. Contra el auto relativo la parte actora interpuso recurso de revocación que se declaró fundado y, por ende, se tuvo por no interpuesto el de apelación.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra el auto que admite el recurso de apelación procede el diverso de revocación.
📜 Justificación
Conforme al artículo 684 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dicta. De la literalidad del referido precepto se advierte que el recurso de revocación sólo procede: 1) contra autos que no sean apelables; y 2) contra decretos. Acorde con el artículo 79 del ordenamiento referido, en los procedimientos pueden dictarse las siguientes resoluciones: a) decretos de trámite; b) autos provisionales; c) autos definitivos; d) autos preparatorios; e) sentencias interlocutorias; y f) sentencias definitivas. Ello evidencia que el recurso de revocación sólo procede contra las resoluciones señaladas en los incisos a) al d) anteriores, pero no contra sentencias interlocutorias o definitivas. Por tanto, no existe razón para estimar que contra el auto que admite el recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en un juicio ordinario civil no proceda el recurso de revocación, al constituir un auto preparatorio que no vincula al tribunal de alzada, en términos del citado artículo 79, fracción II.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 384/2024. Alberto Romero Miranda. 7 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.