Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2029839


Jurisprudencia

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLARAN LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UNA SOLICITUD DE INCREMENTO DE LA CUOTA DIARIA PENSIONARIA PORQUE SU CÁLCULO NO SE AJUSTÓ A LA LEGISLACIÓN APLICABLE.

💡 Impacto Jurídico

“El Pleno Regional establece que el recurso de revisión fiscal procede contra sentencias del TFJA que anulan resoluciones sobre incrementos pensionarios por cálculo incorrecto. Esto constituye un vicio de fondo, pues se reconoce el derecho del pensionado.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede el recurso de revisión fiscal contra sentencias del TFJA que anulan resoluciones sobre incrementos pensionarios?
    • ¿La falta de acreditación del cálculo correcto de una pensión constituye un vicio formal o de fondo para efectos de la revisión fiscal?
    • ¿Qué implica que la Sala del TFJA reconozca el derecho de la persona pensionada a un incremento conforme al régimen aplicable?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia del recurso de revisión fiscal contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaran la nulidad de la resolución recaída a una solicitud de incremento de la cuota diaria pensionaria, porque la autoridad demandada no acreditó haber realizado el cálculo correspondiente de manera correcta y conforme a la legislación aplicable. Mientras que uno consideró que el medio de impugnación era improcedente porque la nulidad se decretó por un vicio formal, el otro sostuvo que sí procedía al constituir un vicio de fondo.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede el recurso de revisión fiscal contra las sentencias que declaran la nulidad de la resolución recaída a la solicitud de incremento de la cuota diaria pensionaria porque la autoridad no acreditó haberla calculado conforme a la legislación aplicable.
📜 Justificación
La sentencia que declara la nulidad de la resolución recaída a una solicitud de incremento de la cuota diaria pensionaria porque la autoridad no acreditó haber realizado el cálculo conforme a la legislación aplicable al pensionado de acuerdo con la fecha en la que adquirió ese derecho implica un pronunciamiento de fondo, ya que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció el derecho de la persona pensionada a que se le incremente su pensión conforme al régimen que le resulte aplicable y, desde luego, la exigibilidad de ese derecho al condenar a la autoridad demandada a incrementarla de acuerdo con ese régimen y a pagar las diferencias que resulten.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 287/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 23 de mayo de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos, y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Secretaria: Erika Ivonne Carballal López.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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