Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Administrativa


Reg. 2031694


Jurisprudencia

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS DE ESE INSTITUTO (NORMATIVA VIGENTE EN 2024).

💡 Impacto Jurídico

“Esta jurisprudencia establece que la persona titular de la Subdirección de lo Contencioso del ISSSTE carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación del Instituto, ya que dicho cargo no está previsto en el Estatuto Orgánico vigente en 2024.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Tiene legitimación la Subdirección de lo Contencioso del ISSSTE para interponer el recurso de revisión fiscal?
    • ¿Qué normativa del ISSSTE es relevante para determinar la legitimación de sus representantes en 2024?
    • ¿Qué sucede con las facultades delegadas si el cargo no está previsto en el Estatuto Orgánico del ISSSTE?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si quien se ostenta como subdirectora de lo Contencioso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tiene legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, en representación de las autoridades dependientes de ese Instituto, conforme a la legislación vigente en 2024.
⚖️ Criterio Jurídico
La normativa vigente en 2024 no prevé la existencia del cargo de "Subdirectora de lo Contencioso" en el ISSSTE y, por tanto, quien lo ostente carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de las autoridades demandadas de ese Instituto.
📜 Justificación
El Estatuto Orgánico del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023 (vigente en 2024), no prevé el cargo de "Subdirectora de lo Contencioso", ni que quien lo ostente pueda suplir a la persona titular de la Dirección Jurídica, quien es la encargada de la defensa jurídica del ISSSTE. En consecuencia, la persona titular de ese cargo carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de las autoridades demandadas del propio Instituto. Su legitimación tampoco deriva del Manual de Organización General del ISSSTE, publicado en el medio de difusión oficial citado el 30 de diciembre de 2010, el cual prevé la existencia de la Subdirección de lo Contencioso, porque esa disposición se derogó tácitamente con la aprobación del referido estatuto orgánico, conforme a su artículo tercero transitorio, al oponerse a éste. Lo mismo ocurre con el "Acuerdo por el que la persona Titular de la Dirección General del ISSSTE, delega en las personas servidoras públicas de la Dirección Jurídica, las facultades que se indican", publicado en el medio de comunicación oficial en cita el 2 de julio de 2024, ya que la delegación de facultades la realizó el director general del ISSSTE y no el director jurídico, quien era la autoridad encargada de su representación para la defensa jurídica en 2024.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 51/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Décimo Segundo, Décimo Sexto y Vigésimo Cuarto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de octubre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Mónica Saloma Palacios. Secretaria: Ana Laura Santana Valero. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 385/2024, el sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 330/2024, el sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 305/2024, y el diverso sustentado por el Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 18/2025.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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