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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2032134


Jurisprudencia

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLO EN REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2023).

💡 Impacto Jurídico

“Se establece que la persona titular de la Subdirección de lo Contencioso del ISSSTE sí tiene facultades legales para interponer el recurso de revisión fiscal, ya que su Manual de Organización complementa al Estatuto Orgánico, garantizando la defensa jurídica del Instituto.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La persona titular de la Subdirección de lo Contencioso del ISSSTE está legitimada para interponer el recurso de revisión fiscal?
    • ¿Qué normativas definen las facultades de representación legal de las unidades administrativas del ISSSTE?
    • ¿El Estatuto Orgánico del ISSSTE de 2023 se opone o complementa al Manual de Organización General anterior respecto a la defensa jurídica del Instituto?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Plenos Regionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la persona titular de la Subdirección de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tiene legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para ello examinaron el Estatuto Orgánico y el Manual de Organización General del ISSSTE, publicados el 6 de enero de 2023 y el 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
⚖️ Criterio Jurídico
La persona titular de la Subdirección de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del ISSSTE tiene legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación del Instituto y de sus unidades administrativas, al ser la unidad encargada de su defensa jurídica, en términos del estatuto y manual referidos.
📜 Justificación
Conforme a los artículos 4, fracción I, inciso f), 50 y 59, fracción II, del Estatuto Orgánico del ISSSTE, éste cuenta con la unidad administrativa denominada Dirección Jurídica, que tiene la facultad de representar y defender al propio Instituto y a sus unidades administrativas ante todo tipo de tribunales federales y del fuero común, y ante cualquier autoridad en los asuntos y trámites jurisdiccionales, y en cualquier asunto de carácter jurídico en que tenga interés o injerencia. Esa Dirección tiene, a su vez, adscrita a la Subdirección de lo Contencioso, quien le auxilia en el ejercicio de sus atribuciones.
El punto 6.1, función 1, de su Manual de Organización General faculta a dicha Subdirección para representarlo en su defensa jurídica en todo tipo de gestiones judiciales, extrajudiciales y administrativas, en las materias administrativa y fiscal, ante todo tipo de autoridades federales, estatales y municipales.
El 6 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del ISSSTE vigente, cuyo artículo tercero transitorio establece que se derogan todas las disposiciones que se opongan a él. Sin embargo, el Manual señalado no sólo no se opone al Estatuto, sino que lo complementa al prever la existencia y atribuciones de la persona titular de la Subdirección de lo Contencioso adscrita a la Dirección Jurídica. Además, por un lado, el Estatuto fija la estructura básica del Instituto y dispone que sus unidades se auxilian de subdirecciones y, por el otro, el Manual desarrolla y concreta las atribuciones de aquélla.
Estimar lo contrario implica desconocer la estructura orgánica y funcional del ISSSTE, y le niega la posibilidad de defensa en los procedimientos en que participe.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

Contradicción de criterios 215/2025. 5 de marzo de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: María Estela Ríos González. Secretaria: Claudia Angélica Nogales Gaona.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 142/2024, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/81 A (11a.), de rubro: "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. ES INEXISTENTE EL CARGO DE ‘SUBDIRECTORA DE LO CONTENCIOSO’ Y, POR TANTO, QUIEN SE OSTENTE COMO TAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2023).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de junio de 2025 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 50, junio de 2025, Tomo III, Volumen 2, página 1275, con número de registro digital: 2030584, y
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 41/2025, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/34 A (11a.), de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LEGITIMACIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PARA INTERPONERLO EN REPRESENTACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE AFILIACIÓN Y VIGENCIA DE DERECHOS, ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN, RECAUDACIÓN E INVERSIONES, DE DICHO INSTITUTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 53, septiembre de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 710, con número de registro digital: 2031206.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 79/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a trece de mayo de dos mil veintiséis.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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