Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031531


Aislada

RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EMITIDA POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

💡 Impacto Jurídico

“El recurso de revisión es improcedente contra la decisión de un Juez de Distrito de declararse incompetente por declinatoria en la audiencia constitucional de amparo indirecto, pues esta determinación no causa un perjuicio definitivo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede el recurso de revisión contra la declaratoria de incompetencia emitida por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de amparo indirecto?
    • ¿Por qué la determinación de incompetencia por declinatoria no es recurrible mediante revisión?
    • ¿Qué requisito fundamental de procedencia de medios de impugnación no cumple la resolución de incompetencia?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió amparo indirecto contra la sentencia interlocutoria emitida por la Primera Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit. El Juez de Distrito en la audiencia constitucional declaró ser legalmente incompetente por razón de la vía y señaló que contra dicha determinación procede el amparo directo, dado que puso fin a la contienda de origen. Por tanto, delegó la competencia a un Tribunal Colegiado de Circuito. Tal resolución fue recurrida mediante recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de revisión en amparo indirecto contra la determinación de incompetencia por declinatoria emitida por el Juez de Distrito en la audiencia constitucional.
📜 Justificación
La determinación por la que la persona juzgadora declina su competencia para conocer de una demanda de amparo no ocasiona un perjuicio con su emisión, aun cuando se hubiere dictado hasta la audiencia constitucional, ya que sólo pone de manifiesto que carece de competencia para conocer de un asunto y que lo enviará al órgano competente. Esto es, no define, restringe o anula algún derecho, lo cual representa un requisito connatural para la procedencia de cualquier medio de impugnación y un elemento imprescindible para que tenga alguna eficacia práctica la resolución que llegara a dictarse. A esta conclusión llegó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 6/92, en la que interpretó el artículo 83 de la Ley de Amparo abrogada, precepto que es de similar redacción al diverso 81 de la ley vigente, con excepción de la hipótesis a que se refiere la fracción I del artículo abrogado. En ese sentido, el recurso de revisión previsto en el citado artículo 81 interpuesto contra la resolución emitida por la persona juzgadora en la audiencia constitucional que declara su incompetencia por razón de la vía debe desecharse por improcedente, toda vez que no concede, niega o sobresee en el juicio de amparo, al constituir una acción provisional que no decide el fondo del asunto, sin efectos definitivos.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA. Amparo en revisión 17/2025 (cuaderno auxiliar 517/2025) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 10 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Apodaca Borboa, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Roberto Carlos Arrenquín Pineda.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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