Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031554


Aislada

RECURSO DE QUEJA. SU INTERPOSICIÓN NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE LA PERSONA JUZGADORA DE DISTRITO EMITA EL ACUERDO EN EL QUE DECLARE QUE HA CAUSADO ESTADO UN DESECHAMIENTO DE AMPARO INDIRECTO.

💡 Impacto Jurídico

“La interposición del recurso de queja contra el desechamiento de una demanda de amparo indirecto no suspende el plazo para que el juzgador declare que dicho desechamiento ha causado estado. Esto puede dejar sin materia el recurso de queja.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La interposición de un recurso de queja interrumpe el plazo para que un desechamiento de amparo indirecto cause estado?
    • ¿Qué sucede con el recurso de queja si el desechamiento de amparo ya causó estado?
    • ¿Por qué el Juez de Distrito puede declarar que el desechamiento ha causado estado sin esperar la resolución de la queja?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Se promovió amparo indirecto contra la negativa de decretar el sobreseimiento de la carpeta administrativa, solicitado al término de la audiencia inicial. La persona juzgadora de Distrito desechó la demanda al advertir actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, en razón de que el acto reclamado fue consentido tácitamente y se presentó de forma extemporánea la demanda de amparo. Inconforme con lo anterior la parte quejosa interpuso recurso de queja, por lo que el Juzgado de Distrito remitió los autos respectivos al Tribunal Colegiado, de los que se advirtió que el proveído a través del cual se desechó la demanda de amparo había causado estado previamente a la interposición del recurso de queja.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la interposición de un recurso de queja contra el acuerdo que desecha una demanda de amparo indirecto no interrumpe el plazo para que se determine que ha causado estado dicho pronunciamiento, lo que conlleva que la queja se declare sin materia ante una sustitución procesal.
📜 Justificación
El Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Apelación están facultados para suspender el procedimiento del juicio de amparo ante la interposición de un recurso de queja. Sin embargo, tratándose de un desechamiento de demanda de amparo no existe procedimiento pendiente de sustanciación, por lo que no hay materia que suspender. En ese contexto, la persona juzgadora puede decretar que el mismo ha causado estado y ordenar su archivo, lo cual deja sin objeto el recurso originalmente interpuesto, pues el acto recurrido ha sido reemplazado por una determinación posterior firme, lo que imposibilita que el Tribunal Colegiado realice un pronunciamiento respecto del desechamiento.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. Queja 199/2024. 16 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Anahí de Jesús Ramírez Sánchez, secretaria en funciones de Magistrada. Secretaria: Saira Lizbeth Muñoz de la Torre.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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