Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2030419


Aislada

RECURSO DE QUEJA. QUEDA SIN MATERIA EL INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE PRESUNTAMENTE VARIÓ LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, SI EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE SOBRESEYÓ EN SENTENCIA O RESOLUCIÓN FIRME.

💡 Impacto Jurídico

“Si en un juicio de amparo indirecto se dicta una resolución firme de sobreseimiento por desistimiento, el recurso de queja interpuesto previamente contra la modificación de los efectos de la suspensión definitiva queda sin materia, ya que la medida cautelar desaparece al concluir el juicio principal.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué sucede con un recurso de queja interpuesto contra la modificación de la suspensión si el amparo principal concluye?
    • ¿Cuál es la naturaleza y vigencia de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo?
    • ¿El sobreseimiento firme por desistimiento afecta la materia de estudio del recurso de queja relacionado con la suspensión?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio de amparo indirecto se llevaron a cabo dos audiencias incidentales respecto de los actos reclamados en la demanda y su ampliación, en las que, en la primera se concedió la suspensión definitiva por unos actos y se negó por otros y, en la segunda, se concedió la suspensión definitiva. En un auto posterior se precisaron los efectos de la concesión de la suspensión definitiva otorgada en las dos audiencias referidas. La parte quejosa interpuso recurso de queja contra dicho auto. Antes de que se resolviera ese recurso, se dictó resolución firme que decretó el sobreseimiento por desistimiento de la parte quejosa.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que queda sin materia el recurso de queja interpuesto contra la resolución en la que presuntamente se variaron los alcances de la suspensión definitiva de los actos reclamados, si en el juicio de amparo se dicta sentencia o resolución firme que decreta el sobreseimiento por desistimiento de la parte quejosa.
📜 Justificación
Al dictarse el sobreseimiento del juicio en resolución o sentencia firme, se agota la materia de estudio en el recurso de queja, pues lo resuelto sobre la suspensión de los actos reclamados quedó sin efectos. Dada su naturaleza, la suspensión del acto reclamado y sus efectos, así como cualquier medida cautelar, providencia precautoria o determinación al respecto, sólo podrá solicitarse y resolverse mientras la tramitación del amparo no concluya o se resuelva en sentencia o resolución firme. La suspensión de los actos reclamados es una medida de naturaleza cautelar que tiene como finalidad conservar la materia del juicio de amparo en lo principal y evitar que al ejecutarse el acto reclamado se ocasionen perjuicios irreparables a la parte quejosa. Por tanto, esa medida suspensional sólo tiene vigencia mientras se resuelva en definitiva el procedimiento constitucional que le da origen. Si se dicta resolución firme que sobresee en la acción constitucional, el recurso de queja queda sin materia de estudio, pues el fin pretendido por la parte recurrente carece ya de objeto, pues al estar firme la resolución que decreta el sobreseimiento en el juicio de amparo indirecto, desaparece la medida cautelar de la que la parte quejosa aduce se modificaron sus efectos en la resolución recurrida.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 125/2023. José Luis Rojas Toledo. 27 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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