Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Civil


Reg. 2031438


Aislada

RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DEL INCIDENTE DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

💡 Impacto Jurídico

“El recurso de queja es improcedente contra acuerdos de trámite dictados dentro del incidente de reclamación de daños y perjuicios en amparo indirecto, ya que las violaciones deben reclamarse hasta la resolución final del incidente.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede el recurso de queja contra acuerdos de trámite en el incidente de reclamación de daños y perjuicios en amparo indirecto?
    • ¿Qué artículo de la Ley de Amparo regula la procedencia del recurso de queja en estos incidentes?
    • ¿Cómo pueden reclamarse las violaciones procesales cometidas durante el incidente de reclamación de daños y perjuicios?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un incidente de reclamación de pago de daños y perjuicios derivado de un juicio de amparo indirecto, el tercero interesado interpuso recurso de queja contra el auto que desechó una prueba pericial en contabilidad.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de queja contra los acuerdos de trámite del incidente de reclamación de daños y perjuicios.
📜 Justificación
El artículo 97, fracción I, de la Ley de Amparo establece con claridad los supuestos respecto de los cuales procede el recurso de queja durante la tramitación del juicio de amparo indirecto; por lo que contra las resoluciones que no se ubican en alguno de los supuestos normativos que para su procedencia se prevea en dicho precepto, no procederá el medio de impugnación referido; sin que en el caso pueda considerarse que el auto que desecha una prueba pericial en contabilidad en el incidente de reclamación de daños y perjuicios en amparo indirecto, se encuentre en la hipótesis prevista por el inciso e) de la fracción I del numeral en comento, pues si bien el acuerdo combatido constituye una resolución dictada en el procedimiento del juicio de amparo, respecto de la cual no procede expresamente el recurso de revisión, y se dicta después de llevarse a cabo la audiencia constitucional y de emitirse sentencia, lo cierto es que la posible violación que con éste se pudo haber cometido en perjuicio del recurrente, podría quedar reparada con la interlocutoria que en su oportunidad se dicte y, en caso contrario, podrá interponerse el recurso de queja contra la resolución que resuelva el incidente de reclamación de daños y perjuicios, conforme al inciso f) de la fracción I del artículo 97 mencionado, en el que podrán reclamarse las violaciones procesales que, en concepto del recurrente, se hubieran cometido durante el procedimiento incidental.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 94/2025. Luz María Gutiérrez Villanueva y otros. 22 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Iliana Fabricia Contreras Perales. Secretario: Jorge Elías Alfaro Rescala.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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