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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Constitucional


Reg. 2032059


Aislada

RECURSO DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO. LOS ARTÍCULOS 97, FRACCIÓN II, INCISO B), Y 99 DE LA LEY DE AMPARO, AL DISPONER QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER EL INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EMITIDA POR LA RESPONSABLE, NO VIOLAN EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, EN SU VERTIENTE DE ACCESO A UN RECURSO EFECTIVO.

💡 Impacto Jurídico

“El sistema donde la autoridad responsable decide la suspensión y un Tribunal Colegiado revisa esa decisión mediante queja es constitucional. No viola el derecho a un recurso efectivo, pues son entes distintos y el recurso permite modificar o revocar el fallo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es inconstitucional que el mismo Tribunal Colegiado que conoce del amparo resuelva la queja contra la suspensión dictada por la autoridad responsable?
    • ¿Por qué la autoridad responsable es quien decide inicialmente sobre la suspensión del acto reclamado en amparo directo?
    • ¿El hecho de que la autoridad responsable actúe como auxiliar de la Justicia Federal afecta la imparcialidad del Tribunal Colegiado al resolver la queja?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Al interponer recurso de queja contra la resolución de suspensión del acto reclamado emitida por la autoridad laboral, la parte recurrente solicitó la inaplicación de los artículos referidos al considerar que contravienen el derecho humano de acceso a la justicia, en su vertiente de acceso a un recurso efectivo. Consideró que dicho medio de impugnación no es el idóneo para revocar la resolución recurrida, ya que al haberla emitido la responsable como auxiliar de la Justicia Federal, esto es, del Tribunal Colegiado de Circuito, y al ser éste el que resolverá sobre su legalidad, se desconoce la imparcialidad de las decisiones judiciales.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 97, fracción II, inciso b), y 99 de la Ley de Amparo, al disponer que el Tribunal Colegiado de Circuito debe resolver el recurso de queja interpuesto contra la resolución de suspensión del acto reclamado emitida por la responsable, no violan el derecho humano de acceso a la justicia, en su vertiente de acceso a un recurso efectivo.
📜 Justificación
Conforme al artículo 190 de la Ley de Amparo, corresponde a la autoridad responsable, actuando como auxiliar de la Justicia Federal, pronunciarse sobre la suspensión del acto reclamado en amparo directo. El propósito de ello atiende a la naturaleza, finalidad y premura de detener la ejecución de los actos de autoridad que la persona justiciable considera violatorios y que además permitan preservar la materia del amparo. Por lo cual, puede afirmarse que, en tanto la responsable actúa como auxiliar del Tribunal Colegiado, sus atribuciones se encuentran contenidas y delimitadas para realizar los actos que expresamente dispone la ley de la materia. Lo anterior permite concluir que se trata de entes jurisdiccionales claramente diferenciados, pues ambos son autónomos e independientes para adoptar sus fallos. En este sentido, que la autoridad responsable emisora del acto sea la que se pronuncie sobre la medida cautelar, y que quien conoce del recurso interpuesto contra tal determinación sea un Tribunal Colegiado de Circuito, no torna inconstitucional dicho sistema defensivo, en tanto permite producir el resultado para el que ha sido concebido, pues el recurrente puede lograr la modificación o revocación de la resolución que estime errónea.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 187/2023. Petróleos Mexicanos. 15 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Secretaria: Perla Rocío Mercado Gómez.
Queja 140/2024. Pemex Exploración y Producción y Pemex Logística. 16 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Secretaria: Brenda Páez Torrecillas.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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