Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2029763


Aislada

RECURSO DE CASACIÓN. EL ARTÍCULO 422, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (ABROGADO) QUE ESTABLECE SU INADMISIBILIDAD, SÓLO ES APLICABLE PARA EL MINISTERIO PÚBLICO.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que la regla de inadmisibilidad del recurso de casación por falta de agravios (Art. 422, Cód. Proc. Penales Chihuahua) solo aplica al Ministerio Público. Aplicarla al acusado, víctima u ofendido vulneraría su derecho a recurrir y el análisis oficioso.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿A quién aplica la regla de inadmisibilidad del recurso de casación por falta de agravios en Chihuahua (Código abrogado)?
    • ¿Por qué limitar la inadmisibilidad del recurso de casación al Ministerio Público protege el derecho a recurrir del acusado?
    • ¿Qué sucede si el Ministerio Público no formula conceptos de agravio en el recurso de casación?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La Sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado contra la sentencia condenatoria, con fundamento en el artículo mencionado, que establece la inadmisibilidad del recurso de casación cuando el escrito de interposición careciere de fundamentos de agravio o de peticiones concretas, al considerar que no se formularon conceptos de agravio.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 422, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua (abrogado), es aplicable únicamente para el Ministerio Público.
📜 Justificación
La Primera Sala de la , al resolver el amparo directo en revisión 4321/2017, del que derivó la tesis aislada 1a. CCL/2018 (10a.), determinó que el artículo 470, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales –de contenido similar al diverso 422, fracción IV, mencionado–, que establece un supuesto de inadmisibilidad del recurso de apelación cuando el escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o peticiones concretas, es constitucional. Ello, porque debe entenderse referido únicamente al Ministerio Público, ya que estimar que también opera en relación con los recursos interpuestos por el inculpado, la víctima o el ofendido, se traduciría en un requisito de procedencia contrario a la esencia del derecho a recurrir el fallo que lo tornaría ilusorio, en la medida en que le restaría eficacia por impedir un examen de la decisión recurrida, en el que el Tribunal de Alzada procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias a derecho pues, en esos supuestos, no se podría entrar al fondo del asunto y ante la ausencia de agravios emprender el análisis oficioso a que se refiere el artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales, consistente en verificar si existen violaciones a derechos fundamentales que deban repararse. Criterio aplicable al supuesto del artículo 422, fracción IV, referido, por lo que dicho aspecto restrictivo debe entenderse únicamente aplicable al Ministerio Público, pues el hecho de que éste no formule concepto de agravio trae como consecuencia la inadmisibilidad del recurso de casación.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 347/2023 (cuaderno auxiliar 122/2023) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, con apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Marcela Zatarain Barrett. Secretaria: Guadalupe Rocío Neri Reynaga.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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