Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Civil


Reg. 2031780


Jurisprudencia

RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 674, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL DIVORCIO INCAUSADO SIN RESOLVER EN DEFINITIVA LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES INHERENTES AL MATRIMONIO, POR LO QUE DEBE AGOTARSE PREVIO AL AMPARO.

💡 Impacto Jurídico

“En Baja California, la resolución de divorcio incausado es una sentencia definitiva. Por tanto, antes de promover un amparo, es obligatorio agotar el recurso de apelación para cumplir con el principio de definitividad, sin que apliquen excepciones.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La resolución que decreta un divorcio incausado en Baja California se considera una sentencia definitiva?
    • ¿Es obligatorio agotar el recurso de apelación antes de ir al amparo directo contra una sentencia de divorcio incausado en dicho estado?
    • ¿Por qué debe agotarse la apelación antes del amparo en estos casos?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede el recurso de apelación previsto en el artículo referido, cuando se reclama la determinación que decreta el divorcio incausado sin resolver en forma definitiva la totalidad de las cuestiones inherentes al matrimonio, para efecto de cumplir con el principio de definitividad previsto en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo. Mientras que uno consideró que debe agotarse previo al amparo directo al no ser necesaria una interpretación adicional ni resultar insuficiente su fundamento para establecer su procedencia; el otro concluyó que se actualiza una excepción al principio de definitividad, ya que el divorcio incausado no se encuentra regulado en la legislación local y, por ello, se requiere de una interpretación adicional, por lo que procede el amparo directo.
⚖️ Criterio Jurídico
Procede el recurso de apelación previsto en el artículo 674, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, contra la resolución que decreta el divorcio incausado sin resolver en forma definitiva la totalidad de las cuestiones inherentes al matrimonio, por lo que debe agotarse previo al amparo para respetar el principio de definitividad.
📜 Justificación
La extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 104/2019, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2020 (10a.), determinó que la resolución que decreta el divorcio incausado sin resolver sobre las cuestiones inherentes al matrimonio constituye una sentencia definitiva. Por su parte, el citado artículo 674, fracción I, establece que son apelables las sentencias definitivas en toda clase de juicios, excepto cuando la ley declare expresamente que no son apelables. En consecuencia, previo a la promoción del amparo directo contra la resolución que decreta el divorcio incausado debe agotarse el recurso de apelación previsto en el referido precepto, sin que se actualice una excepción al principio de definitividad, pues al haber sido definida por la Primera Sala del Alto Tribunal como sentencia definitiva, no requiere de una interpretación adicional para efectos de la interposición del recurso ordinario.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 60/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Quinto Circuito. 4 de diciembre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Mónica Saloma Palacios. Secretaria: Dulce Rebeca González Osorio.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 71/2024, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, al resolver los amparos directos 657/2021, 320/2023, 326/2023 y 769/2024.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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