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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2032110


Aislada

REASIGNACIÓN SEXUAL. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA LA NEGATIVA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DE PRACTICAR LA CIRUGÍA RELATIVA.

💡 Impacto Jurídico

“El IMSS debe realizar la cirugía de reasignación sexual a una persona transexual aunque pierda su afiliación, para proteger su derecho a la salud y por su situación de vulnerabilidad, sobre todo si la demora fue causada por el propio instituto.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Debe el IMSS continuar con una cirugía de reasignación sexual si la persona derechohabiente pierde su afiliación durante el proceso?
    • ¿Qué efectos tiene un amparo concedido contra la negativa del IMSS a realizar una cirugía de reasignación sexual?
    • ¿Cómo influye la condición de vulnerabilidad de una persona transexual en la obligación del IMSS de garantizar su derecho a la salud?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió amparo indirecto contra la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de practicarle la cirugía de reasignación sexual que solicitó con la finalidad de adecuar su físico a su realidad personal, social y legal, al haber obtenido la rectificación de su acta de nacimiento en cuanto a su nombre y sexo. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional. Condicionó sus efectos a que continuara con la afiliación vigente al servicio médico asistencial. En revisión la persona quejosa argumentó que la concesión debe retrotraerse al momento en que solicitó la cirugía, pues reunía los requisitos necesarios para la prestación del servicio, además de que la dilación se generó por la propia autoridad.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los efectos del amparo concedido para que el IMSS preste a la persona quejosa los servicios médicos que requiere para su reasignación sexual no deben sujetarse a que continúe vigente su afiliación, en función de su situación de vulnerabilidad estructural por su calidad de persona transexual, a efecto de garantizar su derecho humano a la salud.
📜 Justificación
Si bien es cierto que el servicio médico asistencial que presta el Instituto es una consecuencia directa de la permanencia de la persona trabajadora asegurada, también lo es que en función, por un lado, de su situación de vulnerabilidad estructural, derivada de la interacción de múltiples factores sociales que afectan el ejercicio pleno de sus derechos humanos, entre ellos, el acceso a servicios básicos como el empleo, dada su calidad de persona transexual y por otro, como garantía de protección a su derecho humano a la salud, corresponde a dicho organismo garantizarle la continuación en el disfrute de los servicios correspondientes para concretar su reafirmación de género. Máxime que la disforia de género y/o el trastorno de la identidad de género le fueron diagnosticadas y tratadas siendo derechohabiente, incluso, derivándola a un tercer nivel para una atención más especializada, la cual no se concretó por causas ajenas a ella, como lo es la negativa de practicarle la cirugía de reasignación de género.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 1782/2024. Dayra Baca Baca. 3 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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