Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031779


Aislada

QUEJA CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. ES MATERIA DE ELLA LA LEGALIDAD DEL ACUERDO PREVENTIVO QUE MANDA ACLARARLA O COMPLETARLA.

💡 Impacto Jurídico

“Al impugnar mediante queja el auto que tiene por no presentada una demanda de amparo, también se puede cuestionar la legalidad del requerimiento inicial de aclaración, ya que su incumplimiento fue la causa directa de la desestimación y del perjuicio.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Se puede analizar la legalidad del acuerdo que pide aclarar una demanda al interponer una queja contra el auto que la tiene por no presentada?
    • ¿Por qué no procede el recurso de queja contra el auto que inicialmente solicita aclarar la demanda?
    • ¿En qué momento se actualiza el perjuicio irreparable que hace procedente la queja en estos casos?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un amparo indirecto, previo a decidir sobre la admisión de la demanda, se requirió a la persona quejosa para que narrara los antecedentes del acto reclamado de manera clara, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendría por no presentada la demanda, lo que así sucedió ante la falta de cumplimiento. Inconforme con la determinación la parte quejosa interpuso recurso de queja.
⚖️ Criterio Jurídico
La legalidad del acuerdo preventivo que manda aclarar o completar la demanda de amparo indirecto es materia de estudio en el recurso de queja interpuesto contra el auto que al hacer efectivo el apercibimiento, la tiene por no presentada.
📜 Justificación
Contra el auto que manda aclarar o completar la demanda de amparo, dictado en términos del artículo 114 de la Ley de Amparo, no procede el recurso de queja, porque no ocasiona un perjuicio irreparable, como lo exige el inciso e) de la fracción I del artículo 97 de la misma ley, en la medida en que, si se cumple con lo prevenido, procedería la admisión de la demanda. El perjuicio irreparable sólo se produciría si el Juzgado de Distrito, por estimar no cumplido o indebidamente cumplido el requerimiento formulado, tuviera por no presentada la demanda. De ahí que en la queja contra el auto que tiene por no presentada la demanda también se pueda plantear y examinar la legalidad del auto preventivo, cuyo incumplimiento es la base y fundamento de la determinación de tenerla por no interpuesta, en la que se actualiza el perjuicio.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 440/2025. 21 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Lizette Arroyo Delgadillo, Martín Ángel Gamboa Banda y Rigoberto Baca López. Ponente: Lizette Arroyo Delgadillo. Secretario: Raúl Infante López.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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