Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031777


Aislada

PRUEBA DOCUMENTAL VÍA INFORME A CARGO DE UNA AUTORIDAD A LA CUAL LE ASISTE EL CARÁCTER DE RESPONSABLE. CONSTITUYE UNA CONFESIÓN POR POSICIONES NO ADMISIBLE EN AMPARO INDIRECTO (ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE AMPARO).

💡 Impacto Jurídico

“En un juicio de amparo, no se puede pedir a una autoridad responsable que rinda un informe como prueba documental. Esto se considera una ‘confesión por posiciones’, un tipo de prueba prohibido por la Ley de Amparo para agilizar el proceso.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Por qué no se admite como prueba un informe solicitado a una autoridad responsable en un amparo indirecto?
    • ¿Qué tipo de prueba se considera el informe a cargo de una autoridad responsable en un juicio de amparo?
    • ¿Qué pruebas están prohibidas en el juicio de amparo según el artículo 119 de la Ley de Amparo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La parte quejosa en amparo indirecto ofreció como pruebas documentales los informes a cargo de diversas autoridades, a las cuales les asiste el carácter de responsables. El Juzgado de Distrito determinó no admitirlas porque constituyen una prueba confesional por posiciones no admisible en el juicio de amparo conforme al artículo referido.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la documental vía informe a cargo de una autoridad que fue señalada como responsable constituye una confesión por posiciones, medio de prueba no admisible en amparo indirecto conforme al artículo 119 de la Ley de Amparo.
📜 Justificación
El precepto citado establece que en el juicio de amparo serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones. Ello, porque su desahogo demoraría la tramitación del juicio en desacato a lo previsto en el artículo 17 constitucional. Por tanto, si la prueba documental vía informe ofrecida en amparo indirecto está a cargo de una autoridad señalada como responsable, tal medio de prueba constituye una confesión por posiciones prohibida legalmente.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Queja 130/2025. 10 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Lizeth Lombard Sánchez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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