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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2032109


Jurisprudencia

PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL REQUISITO DE OFRECERLA EN SENTIDO AFIRMATIVO NO DEBE SUJETARSE A RIGORISMOS FORMALISTAS O EXHAUSTIVOS.

💡 Impacto Jurídico

“En juicios laborales, al ofrecer la prueba de inspección, no se requiere una descripción técnica y exhaustiva. Basta con señalar los hechos a probar de forma afirmativa, privilegiando la sencillez y el acceso a la justicia sobre formalismos excesivos.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cómo debe ofrecerse la prueba de inspección en un procedimiento laboral según este criterio?
    • ¿Exigir una descripción detallada y exhaustiva para la prueba de inspección viola algún principio constitucional?
    • ¿Qué principios rigen el proceso laboral y cómo se relacionan con el ofrecimiento de pruebas?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el requisito previsto en el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a que la prueba de inspección debe ofrecerse en sentido afirmativo fijando los hechos que se pretenden acreditar. Mientras que uno determinó que su ofrecimiento exige una narrativa detallada y exhaustiva de cada circunstancia fáctica; el otro estimó que basta con precisar el objeto de la prueba y los hechos controvertidos para cumplir con el requisito legal.
⚖️ Criterio Jurídico
La prueba de inspección debe ofrecerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que pretenden acreditar, sin que dicho requisito deba interpretarse como una exigencia de rigorismo técnico o exhaustividad descriptiva.
📜 Justificación
Conforme a los artículos 685 y 827 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el diverso 17, párrafo tercero, de la Constitución Federal, el proceso laboral se rige por los principios de sencillez, economía y primacía de la realidad sobre los formalismos procesales. Por tanto, exigir una narrativa técnica exhaustiva para el ofrecimiento de la prueba de inspección, resulta desproporcionado y contrario al carácter tutelar del derecho del trabajo, pues ello obstaculiza el acceso a la justicia.
Si bien la exigencia de que los puntos sobre los que versará la prueba se formulen en "sentido afirmativo" busca claridad sobre el objeto de la inspección, esto no debe traducirse en una carga excesiva para la parte oferente en la exigencia de detallar pormenores que obran en los documentos o datos que ya integran la litis.
Lo anterior cobra especial relevancia cuando la inspección recae sobre documentos que la patronal tiene la obligación legal de conservar y exhibir, conforme a los artículos 784 y 804 de la ley citada.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 119/2025. Entre los sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 25 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Secretario: Jaime Emmanuel Cornejo Pérez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 683/2014, el cual dio origen a la tesis aislada XI.1o.A.T.26 L (10a.), de rubro: "INSPECCIÓN OCULAR EN MATERIA LABORAL. EL REQUISITO DE PROPONER EN FORMA DE AFIRMACIÓN LOS PUNTOS QUE PRETENDEN PROBAR LAS PARTES EN LAS QUE REITERA EL OFRECIMIENTO Y LOS HECHOS QUE SON MATERIA DE LA CONTROVERSIA, CONSTITUYE UN FORMULISMO EXCESIVO QUE CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE SENCILLEZ Y LA PROSCRIPCIÓN DE RIGORISMOS TÉCNICOS EN EL PROCESO LABORAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página 4013, con número de registro digital: 2010182, y
El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 432/2023.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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