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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2032104


Jurisprudencia

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE ESTABLECE SU TEMPORALIDAD ES CONSTITUCIONAL.

💡 Impacto Jurídico

“El límite de tiempo para medidas como embargos en procesos penales no es absoluto. Estas pueden extenderse más allá de los 90 días si es necesario para asegurar que la víctima reciba la reparación del daño por el delito.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es constitucional el límite de tiempo de 60 días (prorrogables por 30) para las providencias precautorias?
    • ¿Cómo debe interpretarse la duración de las providencias precautorias para proteger a las víctimas?
    • ¿Puede una providencia precautoria durar más tiempo del que establece expresamente el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En una audiencia relativa a providencias precautorias dentro de un proceso penal, el Juez de Control decretó el embargo de diversos bienes de la parte denunciada para garantizar la reparación del daño derivado de un delito de fraude. Inicialmente fijó su duración por 60 días naturales y posteriormente otorgó una prórroga de 30 días más, con fundamento en el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La parte denunciante promovió amparo indirecto en el que planteó la inconstitucionalidad del mencionado precepto. Consideró que el límite temporal previsto para la vigencia de las providencias precautorias impide garantizar de manera efectiva la reparación del daño, en contravención de los artículos 1o. y 20, apartados A, fracción I, y C, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
⚖️ Criterio Jurídico
El artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales es constitucional, ya que de su interpretación sistemática con el diverso 138 del propio ordenamiento, deriva que las providencias precautorias pueden prorrogarse mientras sea necesario para garantizar la reparación del daño a la víctima o hasta que se actualicen los supuestos legales de cancelación.
📜 Justificación
Las providencias precautorias constituyen herramientas destinadas a asegurar la reparación del daño en favor de la víctima. Si bien el aludido artículo 139 establece que tendrán una duración máxima de 60 días naturales, prorrogables hasta por 30 días más, lo cierto es que no puede analizarse de manera aislada, sino que debe interpretarse de manera sistemática y funcional, a fin de favorecer la protección más amplia de los derechos de las víctimas.
De su interpretación con el artículo 138 del propio código, se concluye que las providencias precautorias pueden extender su duración más allá de los 60 días iniciales y 30 más de prórroga, pues deben durar todo el tiempo necesario para que se garantice la reparación del daño en favor de la víctima, o bien, se actualice alguno de los supuestos de cancelación.
Máxime que la prolongación de las providencias precautorias debe evaluarse para determinar si deben ser modificadas o adecuarse a las circunstancias del caso, por lo que su duración es revisable.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO.
Amparo en revisión 393/2025. 26 de enero de 2026. Mayoría de siete votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz quien anunció voto concurrente. Disidente: Lenia Batres Guadarrama quien formuló voto particular. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente. Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Juan Velarde Bernal.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de diecisiete de abril de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 68/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a treinta de abril de dos mil veintiséis.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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