Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2030307


Aislada

PROMOCIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. LA ORDEN DE QUE LAS DIRIGIDAS A LA CUARTA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL DEBEN PRESENTARSE EN LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN, ES INAPLICABLE PARA DETERMINAR SU CORRECTA PRESENTACIÓN (ACUERDO APROBADO POR LA SALA SUPERIOR DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE 31 DE ENERO DE 2022).

💡 Impacto Jurídico

“Un acuerdo del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco que obligaba a presentar promociones en Oficialía de Partes Común para la Cuarta Sala Unitaria es inaplicable, pues restringe el derecho de acceso a la justicia al imponer requisitos no previstos en la ley local.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es válida la orden de un Tribunal Administrativo de exigir la presentación de promociones en una Oficialía de Partes Común si la ley no lo establece?
    • ¿Qué derecho humano se vulnera al imponer requisitos adicionales para la presentación de recursos en el juicio contencioso administrativo?
    • ¿Ante qué autoridad deben interponerse los recursos de reclamación y apelación según la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En diversos juicios de nulidad se interpusieron recursos de apelación y de reclamación ante la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, y su Sala Superior los tuvo por no interpuestos, en términos del Acuerdo (ACU/SS/106/02/0/2022) aprobado por esta última en la segunda sesión ordinaria de 31 de enero de 2022, al considerar que debieron presentarse ante su Oficialía de Partes Común conforme al aviso emitido en cumplimiento de lo ordenado en dicha sesión, publicado en el Periódico Oficial local el 1 de febrero del mismo año. En amparo directo las personas quejosas reclamaron la aplicación del citado acuerdo.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que la orden de que las promociones en el juicio contencioso administrativo local dirigidas a la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco deben presentarse en la Oficialía de Partes Común, es inaplicable para determinar su correcta presentación.
📜 Justificación
En el aviso referido se ordenó que a partir del 2 de febrero de 2022 "todas las promociones dirigidas a la Cuarta Sala Unitaria, deberán ser presentadas en la Oficialía de Partes Común" de dicho tribunal, con lo cual se deja sin defensa a las personas, pues se restringe su derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se imponen requisitos para la presentación del escrito de interposición de los recursos de reclamación y de apelación no establecidos en los artículos 91 y 98 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, que prevé que se interpondrán ante la autoridad judicial que dicte la resolución recurrida, aunado a que los órganos jurisdiccionales deben evitar prácticas que tiendan a denegar o limitar el mencionado derecho; máxime que no deriva que las promociones recibidas y acordadas por las Salas Unitarias no deban tener ningún efecto legal, por lo que en la señalada orden no debe sustentarse la correcta presentación de las promociones presentadas en la Cuarta Sala Unitaria de ese tribunal.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 386/2022. 31 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Félix Alberto de la Torre Olivares. Amparo directo 93/2023. 3 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez. Amparo directo 71/2024. 2 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Vázquez Morales. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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