Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2030013


Aislada

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN CONCOMITANTEMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO Y EL PAGO DE CUALQUIER PRESTACIÓN DE ÍNDOLE LABORAL.

💡 Impacto Jurídico

“Cuando se demanda la designación de beneficiarios de un trabajador fallecido junto con el pago de cualquier prestación laboral (incluyendo SAR, aguinaldo o indemnización), no es obligatorio agotar el procedimiento de conciliación prejudicial.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Es necesario agotar la conciliación prejudicial si se demanda la designación de beneficiarios de un trabajador fallecido?
  • ¿Qué tipo de prestaciones laborales se incluyen en esta excepción al procedimiento conciliatorio?
  • ¿Qué artículo de la Ley Federal del Trabajo establece esta excepción?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si cuando se demanda la designación de beneficiarios de un extinto trabajador, así como la entrega de los recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro y/o el pago de prestaciones que derivaron del vínculo laboral, se surte el supuesto de excepción previsto en la fracción II del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es innecesario agotar el procedimiento conciliatorio prejudicial cuando se demandan concomitantemente la designación de beneficiarios de un trabajador fallecido y el pago de cualquier prestación derivada del vínculo de trabajo.
📜 Justificación
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 391/2023, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 58/2024 (11a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN ÚNICA Y CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA Y LA ENTREGA DEL SALDO DE SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.", determinó que la fracción II del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo exceptúa de agotar la instancia conciliatoria cuando se trate de conflictos inherentes a la designación de beneficiarios de una persona trabajadora fallecida, lo que incluye tanto la solicitud de declaración como el pago de las prestaciones laborales, porque ambas constituyen una unidad. Al referirse a prestaciones laborales, no sólo se alude a la devolución de los fondos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, sino también a las generadas por el de cujus en su vida laboral, como por ejemplo, indemnización constitucional, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Contradicción de criterios 165/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. 8 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Guadalupe Madrigal Bueno, María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Alan Antonio Morán Herrera.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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