Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031528


Aislada

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. UNA VEZ FORMULADA LA SOLICITUD RESPECTIVA Y ACEPTADA POR EL IMPUTADO, SU TRAMITACIÓN QUEDA SUJETA AL JUEZ DE CONTROL, POR LO QUE RESULTA JURÍDICAMENTE INADMISIBLE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PRETENDA RETIRARLA DEJANDO A UN LADO EL CONTROL JUDICIAL.

💡 Impacto Jurídico

“Una vez que el Ministerio Público solicita el procedimiento abreviado y el imputado lo acepta, el control del proceso pasa al Juez. El MP no puede retirar la solicitud, pues esto desconocería la potestad judicial y el control de legalidad.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Puede el Ministerio Público retirar la solicitud de procedimiento abreviado una vez que ha sido aceptada por el imputado?
    • ¿Cuál es el papel del Juez de Control en el procedimiento abreviado?
    • ¿Qué principios constitucionales y legales fundamentan la inadmisibilidad del retiro de la solicitud por parte del Ministerio Público?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
El representante social de la Federación como parte en el proceso penal acusatorio, solicitó al Juez de Control la apertura del procedimiento abreviado previo acuerdo entre las partes. En la audiencia respectiva la defensa solicitó a la persona juzgadora ejercer su facultad constitucional para ajustar las penas conforme a las reglas relativas al concurso real, lo que se analizó y resolvió en la sentencia respectiva con la reducción de las penas correspondientes. Inconforme, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en el que el tribunal de alzada estimó fundado el agravio formulado al considerar que esa solicitud alteraba el consentimiento de las partes y revocó la sentencia dictada ordenando la tramitación del procedimiento ordinario. Ante ello, uno de los sentenciados promovió amparo indirecto, mismo que fue negado, por lo que interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que una vez formulada la solicitud de procedimiento abreviado previo acuerdo entre las partes, su tramitación pasa a la esfera de control judicial, por lo que resulta jurídicamente inadmisible que la representación social retire la solicitud, pues corresponde al Juez de Control resolver sobre su procedencia, verificar la validez del consentimiento y, en su caso, imponer la pena correspondiente.
📜 Justificación
Del análisis de los artículos 17, 20, apartado A, fracción VII y 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105, fracción V, 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se desprende que el procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada sujeta a la autorización y supervisión del Juez de Control, lo que garantiza el respeto a los derechos humanos del imputado y de la víctima, entre ellos el derecho a una defensa adecuada. En dicho procedimiento el Juez de Control actúa como garante del debido proceso, en observancia al principio pro persona, por lo que su función no se limita a autorizar el acuerdo, sino que puede individualizar la pena dentro de los límites legales, e incluso imponer una sanción menor a la propuesta cuando así lo justifiquen las reglas del concurso real de delitos. En ese sentido, aun cuando la solicitud del procedimiento es facultad exclusiva del Ministerio Público, no debe ser considerada arbitraria, pues corresponde al Juez de Control, como rector del proceso, autorizar y resolver en audiencia sobre su procedencia. Es por ello que el Ministerio Público, una vez formulada la solicitud y aceptada por las partes, no puede retirarla, pues el procedimiento se encuentra ya en sede judicial. Permitirlo implicaría desconocer la potestad jurisdiccional del Juez y debilitar el control de legalidad propio del sistema penal acusatorio.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA. Amparo en revisión 237/2024 (cuaderno auxiliar 582/2025), del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 28 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Marco Antonio Ostos García.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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