Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de AnƔlisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031264


Jurisprudencia

PRESCRIPCIƓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. SU PROCEDENCIA DEPENDE DE QUE EL ASPIRANTE ACREDITE QUE POSEE LA PARCELA EN CONCEPTO DE TITULAR DE DERECHOS DE EJIDATARIO.

šŸ’” Impacto JurĆ­dico

“Para que proceda la prescripción adquisitiva de una parcela ejidal, el aspirante debe demostrar que posee la tierra en concepto de titular de derechos de ejidatario, lo cual puede acreditarse con medios fehacientes, no solo con la inscripción formal en el Registro Agrario Nacional.”

Preguntas Clave que responde:

    • ĀæCuĆ”l es el requisito fundamental para que proceda la prescripción adquisitiva de una parcela ejidal?
    • ĀæEs indispensable contar con una resolución formal de asignación inscrita en el Registro Agrario Nacional para acreditar la posesión en concepto de titular de derechos?
    • ĀæQuĆ© medios de convicción pueden utilizarse para demostrar la aptitud potencial para adquirir la calidad de ejidatario?

Texto Oficial de la Tesis

šŸ“Œ Hechos (El Caso)
Una persona demandó la prescripción positiva respecto de una parcela, la cancelación del certificado parcelario en el Registro Agrario Nacional expedido a favor de la demandada y la expedición de otro a su nombre. El Tribunal Unitario Agrario estimó que no acreditó el elemento constitutivo de la acción consistente en poseer las tierras en conflicto en concepto de titular de derechos de ejidatario, en términos del artículo 48 de la Ley Agraria. Contra esa resolución promovió amparo directo.
āš–ļø Criterio JurĆ­dico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el ejidatario debe acreditar la posesión de la parcela en concepto de titular de derechos para la procedencia de la prescripción adquisitiva.
šŸ“œ Justificación
En la tesis 2a./J. 135/2009, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que no puede estimarse que el artículo 48 de la Ley Agraria prevea como presupuesto de legitimación para la actualización de la prescripción adquisitiva de parcelas ejidales contar con el carÔcter de avecindado, pues la demostración de tal posesión en concepto de titular de derechos debe relacionarse con las disposiciones legales que regulan los supuestos para adquirir la calidad de ejidatario. Si bien el artículo 80 de la Ley Agraria establece que sólo los ejidatarios y avecindados legalmente reconocidos por la Asamblea General pueden adquirir derechos parcelarios y fija requisitos formales para que la cesión, enajenación y/o transmisión sea vÔlida, no se puede negar su acreditamiento por el solo hecho de no contar con resolución formal de asignación inscrita en el Registro Agrario Nacional, pues para ello es necesario que la persona acredite con medios de convicción fehacientes que es potencialmente apta para adquirir la calidad de ejidatario conforme a las disposiciones legales, por ejemplo, con un contrato privado de cesión de derechos parcelarios, o con otros medios de convicción que demuestren circunstancias de hecho.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 113/2024. 27 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Marco H. Quintana Vargas. Amparo directo 562/2024. 10 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca. Amparo directo 565/2024. 10 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca. Amparo directo 547/2024. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Sergio Arturo López Servín. Amparo directo 434/2024. 30 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Miguel Eric Cruz Santiago.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los anÔlisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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