Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de AnƔlisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031720


Aislada

PRESCRIPCIƓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. CUANDO LA POSESIƓN DERIVA DE UN CONTRATO DE ENAJENACIƓN DE DERECHOS PARCELARIOS INSCRITO ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, EL EJERCICIO DEL DERECHO DEL TANTO IMPIDE LA CONTINUIDAD Y PACIFICIDAD PARA EL CƓMPUTO DEL PLAZO PRESCRIPTIVO.

šŸ’” Impacto JurĆ­dico

“La posesión de derechos parcelarios derivada de un contrato inscrito ante el RAN no permite la prescripción adquisitiva. Si se ejerce el derecho del tanto, se interrumpe la continuidad y pacificidad necesarias para el cómputo del plazo prescriptivo agrario.”

Preguntas Clave que responde:

    • ĀæEl ejercicio del derecho del tanto afecta la prescripción adquisitiva de derechos parcelarios?
    • ĀæQuĆ© requisitos de posesión se ven interrumpidos por la reclamación del derecho del tanto en materia agraria?
    • ĀæLa posesión derivada de un contrato de enajenación inscrito ante el RAN es compatible con la finalidad de la prescripción adquisitiva agraria?

Texto Oficial de la Tesis

šŸ“Œ Hechos (El Caso)
Diversas personas demandaron la nulidad de un contrato de enajenación de derechos parcelarios por falta de notificación del derecho del tanto. La parte demandada vía reconvención promovió la acción de prescripción adquisitiva de la parcela ejidal cuya titularidad ostentaba mediante certificado parcelario expedido por el Registro Agrario Nacional, derivado de un contrato de enajenación de derechos parcelarios celebrado con el anterior titular. El Tribunal Unitario Agrario reconoció la omisión de la notificación del derecho del tanto a las personas familiares del enajenante y les concedió un plazo para ejercer su derecho preferente. En amparo directo la persona demandada alegó que su posesión cumplía los requisitos del artículo 48 de la Ley Agraria y que debía reconocerse la prescripción de la parcela en su favor.
āš–ļø Criterio JurĆ­dico
Cuando la posesión de la persona adquirente deriva de un acto jurĆ­dico con eficacia formal –contrato de enajenación de derechos parcelarios inscrito ante el Registro Agrario Nacional–, el ejercicio del derecho del tanto impide la continuidad y pacificidad de la posesión para el cómputo del plazo prescriptivo previsto en el artĆ­culo 48 de la Ley Agraria.
šŸ“œ Justificación
El referido artículo 48 establece que la prescripción adquisitiva procede cuando una persona posee tierras ejidales en las condiciones de publicidad, continuidad, pacificidad y buena fe que prevé la ley, con el propósito de adquirir la titularidad de los derechos correspondientes. Dicha institución busca consolidar derechos en favor de quien detenta una posesión legítima, pero no formalmente reconocida. En esa lógica, si la persona poseedora cuenta con un certificado parcelario que lo acredita como titular, su situación jurídica es incompatible con la finalidad de la prescripción, pues la posesión que ejerce no tiene el carÔcter de carencia de reconocimiento formal. AdemÔs, cuando los familiares de la persona enajenante reclaman el respeto al derecho del tanto, su actuación interrumpe la continuidad y pacificidad de la posesión, al suscitar un litigio que impide la consumación del plazo prescriptivo. En consecuencia, mientras el contrato conserve eficacia jurídica y no se declare su nulidad, no puede computarse ni consolidarse el plazo de prescripción adquisitiva.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SƉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 265/2023. 29 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Ahleli Antonia Feria HernĆ”ndez e Israel Herrera Severiano, y de Rosenda Tapia GarcĆ­a, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Herrera Severiano. Secretaria: Scarlett Castro Romero.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los anÔlisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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