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“La SCJN determinó que la agravante por portación de armas de uso exclusivo por un grupo de tres o más personas (Art. 83, párr. último, LFARFE) no viola el principio de taxatividad, pues la mayor amenaza a la paz social justifica el aumento de la pena.”
Datos de Publicación:
Primera Sala | Semanario Judicial de la Federación.
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