Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2029933


Jurisprudencia

PORTACIÓN DE ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. EL ARTÍCULO 83, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, QUE PREVÉ UNA AGRAVANTE, NO VIOLA EL DERECHO DE REUNIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“La SCJN determinó que la agravante penal por portación de armas de uso exclusivo por un grupo de tres o más personas (Art. 83 LFAFE) no viola el derecho de reunión, ya que la Constitución prohíbe expresamente las reuniones armadas.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿El artículo 83, párrafo último, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos viola el derecho de reunión?
    • ¿Qué tipo de reuniones prohíbe el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
    • ¿La agravante por portación de armas en grupo es acorde con el derecho constitucional de reunión?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En amparo indirecto se reclamó el precepto citado, que prevé la agravante para el delito básico de portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, cuando se realiza por un grupo de tres o más personas, al estimar que viola el derecho de reunión. El Juez de Distrito negó el amparo, por lo que las quejosas interpusieron recurso de revisión y el Tribunal Colegiado de Circuito reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
⚖️ Criterio Jurídico
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 83, párrafo último, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos no viola el derecho de reunión.
📜 Justificación
El derecho fundamental a la libertad de reunión consiste en que todo individuo pueda congregarse o agruparse con otras personas, en un ámbito privado o público, y con la finalidad lícita que se quiera, siempre que su ejercicio se lleve a cabo de manera pacífica. Del artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que ese derecho podrá ser ejercido por los ciudadanos, de manera pacífica y para cualquier objeto lícito. Consecuentemente, quedan prohibidas las reuniones armadas y las que de una u otra manera quieran presionar con violencia a alguna autoridad para que resuelva o ejecute un acto a su favor. El último párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos agrava el delito básico de portación de armas de uso exclusivo de las fuerzas castrenses cuando se lleva a cabo por un grupo de tres o más personas, esto es, un grupo armado, por lo que el tipo penal agravado refleja una prohibición correlativa a la prevista en el precepto constitucional referido. De ahí que esa agravante es acorde con el artículo 9o. constitucional, pues el derecho fundamental mencionado no protege la reunión de personas armadas, sino que dicho precepto constitucional la prohíbe.

Datos de Publicación:

Primera Sala | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMERA SALA. Amparo en revisión 251/2024. 3 de julio de 2024. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, en su ausencia hizo suyo el asunto Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Carlos Manuel Baráibar Tovar. Tesis de jurisprudencia 12/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de febrero de dos mil veinticinco.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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