💡 Impacto Jurídico
“Para que el dueño de un vehículo se ampare contra una multa de tránsito, el plazo cuenta desde que él se entera directamente, no desde que le entregan la boleta al conductor, pues el conocimiento no puede ser presunto.”
Preguntas Clave que responde:
- ¿Cuándo empieza a correr el plazo para que el propietario de un vehículo promueva amparo contra una multa de tránsito impuesta al conductor?
- ¿La notificación de la multa al conductor se considera como notificación al propietario para efectos del amparo?
- ¿La responsabilidad solidaria entre propietario y conductor afecta el cómputo del plazo para el juicio de amparo?
Texto Oficial de la Tesis
📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si para efectos del cómputo del plazo para promover amparo en el que la persona propietaria de un vehículo reclama una multa derivada de una infracción de tránsito impuesta a quien lo conducía, sin la presencia de aquélla, se debe atender a la fecha en que la boleta o cédula de notificación de la infracción fue entregada a la conductora, o bien, a la fecha en que la propietaria manifestó haber tenido conocimiento de ese acto.
⚖️ Criterio Jurídico
Para el cómputo del plazo para promover amparo indirecto contra la multa derivada de una infracción de tránsito impuesta a quien conducía el vehículo sin la presencia de la propietaria, debe considerarse la fecha en que ésta fue notificada directamente del acto reclamado –si la normativa aplicable lo prevé–, o aquella en que tuvo conocimiento directo, exacto y completo del acto, o se ostentó sabedora de éste, y no la fecha en que la boleta o cédula de infracción se entregó a la conductora.
📜 Justificación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el conocimiento del acto reclamado por la persona quejosa debe estar probado de modo directo y no inferirse con base en presunciones. Además, que debe quedar probado de forma plena el momento en que el particular tuvo conocimiento directo, exacto y completo del acto reclamado.
Por tanto, no puede afirmarse que la persona propietaria del vehículo fue notificada o tuvo conocimiento de la multa derivada de una infracción de tránsito, por el hecho de que la boleta o cédula de notificación relativa se haya entregado a quien lo conducía, pues ello supondría presumir que la persona conductora necesariamente enterará a la propietaria del acto de autoridad, lo que no es admisible en el juicio de amparo.
Así, la responsabilidad solidaria prevista en ciertos ordenamientos entre la propietaria del vehículo y quien lo conduce, respecto de las infracciones de tránsito que éste cometa, no puede tener el alcance de anular el derecho de la quejosa a promover el amparo dentro del plazo legal, el cual debe computarse desde su notificación o desde que tuvo conocimiento del acto reclamado.
Datos de Publicación:
Pleno | Semanario Judicial de la Federación.
Contradicción de criterios 170/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 22 de enero de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Aristides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Sara Irene Herrerías Guerra. Secretario: Reynaldo Daniel Martínez Sánchez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 390/2019, el cual dio origen a la tesis aislada III.7o.A.41 A (10a.), de rubro: "JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA QUE EL PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO LO PROMUEVA CONTRA LA MULTA EN MATERIA DE MOVILIDAD IMPUESTA AL CONDUCTOR, CORRE A PARTIR DE QUE SE NOTIFICA A ÉSTE, AL EXISTIR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE AMBOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de octubre de 2020 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 79, Tomo III, octubre de 2020, página 1831, con número de registro digital: 2022246, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 109/2023.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el veinte de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 37/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veinte de marzo de dos mil veintiséis.