Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031503


Aislada

PERSPECTIVA SENSIBLE AL BIENESTAR ANIMAL. DEBE APLICARSE PARA DIMENSIONAR LAS AFECTACIONES PROVOCADAS A ANIMALES VIVOS POR SU VENTA EN MERCADOS PÚBLICOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

💡 Impacto Jurídico

“Para evaluar el maltrato y sufrimiento de animales vivos vendidos en mercados públicos, los tribunales deben aplicar una perspectiva sensible al bienestar animal. Esto evita la minimización de daños, considerando que los animales son seres sintientes con afectaciones complejas, incluso invisibles.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué perspectiva debe aplicarse al valorar pruebas sobre el maltrato animal en mercados públicos?
    • ¿Por qué es necesaria una perspectiva sensible al bienestar animal en casos de venta de animales vivos?
    • ¿Qué tipo de afectaciones deben considerarse al evaluar el sufrimiento de los animales confinados?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una asociación civil promovió amparo indirecto contra la omisión de las autoridades de la Ciudad de México de ejercer sus facultades para impedir: 1) la venta irregular o clandestina de animales en el Mercado de Sonora; 2) los actos de maltrato y de crueldad animal en ese lugar; y 3) la contaminación y los problemas de salud pública provocados por esa práctica. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. Consideró que no se demostraron tales omisiones ni se aportaron elementos para demostrar que dicha venta fuera generalizada, y que de la inspección judicial realizada en ese lugar no se evidenciaron conductas de maltrato o crueldad. En revisión se advirtió que las pruebas aportadas por la persona moral quejosa deben valorarse con una perspectiva sensible al bienestar animal.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a fin de evitar la normalización, invisibilización, ignorancia, inadvertencia y minimización de situaciones o contextos de maltrato, crueldad, sufrimiento y daño que provoca la venta de animales vivos en mercados públicos, debe aplicarse una perspectiva sensible al bienestar animal para identificar las afectaciones que se les provoca.
📜 Justificación
Los animales son seres complejos con capacidad de sentir, algunos, como lo demuestran investigaciones recientes, con capacidad de crearse una representación mental propia sobre el mundo que los rodea, con capacidad de imaginar, con capacidad de proyectar deseos, con capacidad de experimentar sentimientos, con capacidad de soñar y, por tanto, no todos expresan necesariamente daños o sufrimientos en forma audible o visible. En su enorme complejidad y diversidad, en la amplitud de sus facultades mentales, en la construcción de su personalidad y en el rango emocional que son capaces de desplegar, que en algunos casos, según investigaciones recientes en etología cognitiva, conductismo animal, psicología comparada y neurociencia, se incluye el desarrollo de un sentido del humor, la risa y el juego, aunque también el duelo, el lamento y la tristeza, pueden sufrir afectaciones, generales y específicas igualmente complejas y diversas. Una perspectiva sensible al bienestar animal es necesaria para ponderar todos los daños y sufrimientos fisiológicos, comportamentales y psicológicos que puede causar su confinamiento. Además, existen afectaciones invisibles o sin reflejos audibles que a pesar de su poca o nula notoriedad son altamente perniciosas. Aproximarse al caso con base en un enfoque debidamente calibrado que permita entender los factores que inciden en su bienestar, tomará en cuenta la relevancia pública de su bienestar y evaluar acciones y omisiones que los pongan en peligro.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 167/2024. Despacho Va por sus Derechos, A.C. 14 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Yuritze Arcos López, Jueza de Distrito autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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