Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de AnĂĄlisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031740


Aislada

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS. ES IMPROCEDENTE IMPONERLES SANCIONES ADMINISTRATIVAS CUANDO ACTÚAN DENTRO DEL MARGEN RAZONABLE DEL LIBRE EJERCICIO DE SU PROFESIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“Es improcedente sancionar administrativamente a servidores pĂşblicos (como un MP) si actĂşan con discrecionalidad y criterio propio, siempre que se mantengan dentro del margen razonable del libre ejercicio de su profesiĂłn.”

Preguntas Clave que responde:

    • ÂżCuĂĄndo es improcedente imponer sanciones administrativas a un servidor pĂşblico?
    • ÂżQuĂŠ implica el margen razonable del libre ejercicio de la profesiĂłn para los servidores pĂşblicos?
    • ÂżEl derecho a la discrecionalidad exime al servidor pĂşblico de fundar y motivar sus decisiones?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona agente del Ministerio Público ejerció acción penal por el delito de fraude genérico, considerando la suma de cuatro depósitos realizados por el mismo sujeto pasivo a la misma cuenta de cheques del sujeto activo en distintos momentos. La persona juzgadora de Control devolvió la indagatoria, al estimar que el pliego de consignación tenía inconsistencias, pues el sujeto pasivo no realizó una conducta, sino cuatro diferentes en cuatro momentos diversos y cada una de ellas tenía su propia previsión normativa y sanción, por lo que no era procedente juntarlas y considerarlas como si hubieran acontecido en un solo momento, y negó la orden de aprehensión solicitada. El Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México inició un procedimiento administrativo disciplinario contra la agente y resolvió que incumplió con obligaciones inherentes a su cargo, por lo que le impuso una sanción administrativa consistente en una amonestación pública, porque el ejercicio de la acción penal no estaba debidamente fundado y motivado.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente imponer a las personas servidoras pĂşblicas sanciones administrativas cuando actĂşan dentro del margen razonable del libre ejercicio de su profesiĂłn.
📜 Justificación
Las personas servidoras pĂşblicas tienen un espacio de discrecionalidad y criterio propio para adoptar ciertas decisiones, dentro de un margen razonable de actuaciĂłn, que incluye la interpretaciĂłn de las normas que apliquen dentro de su ĂĄmbito competencial; de ahĂ­ que no se les puede imponer una sanciĂłn administrativa cuando actĂşan bajo ese parĂĄmetro, porque lo hacen conforme a su derecho al libre ejercicio de su profesiĂłn, independientemente de que su criterio sea diferente al de otra persona; estimar lo contrario harĂ­a nugatorio ese derecho. Lo anterior no implica que su actuaciĂłn pueda ser arbitraria, irracional o que estĂŠ indebidamente fundada y motivada, toda vez que deben exponer las razones y citar las disposiciones aplicables por las cuales toman sus decisiones, ademĂĄs de que ĂŠstas pueden ser revisadas y modificadas por otra autoridad.

Datos de PublicaciĂłn:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la FederaciĂłn.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 360/2022. 13 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los anĂĄlisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la informaciĂłn con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, del Poder Judicial, ni de ninguna instituciĂłn del Estado mexicano.

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