Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031976


Aislada

PERSONAS INTEGRANTES DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL. ELEMENTOS GENERALES PARA DETERMINAR SI LES ES APLICABLE EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

💡 Impacto Jurídico

“Para definir si un trabajador del sistema penitenciario pertenece al régimen de seguridad pública, no basta su adscripción. Se deben analizar su nombramiento, funciones reales y si pertenece a la carrera policial para determinar si su relación es administrativa o laboral.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué elementos se deben analizar para saber si un trabajador del sistema penitenciario está bajo el régimen de excepción de seguridad pública?
    • ¿La simple adscripción a un centro de reinserción social es suficiente para considerar a un trabajador como personal de seguridad pública?
    • ¿Ante qué tribunal debe demandar un trabajador del sistema penitenciario si su relación no se considera de seguridad pública?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la naturaleza de la relación de las personas servidoras públicas con el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, cuando realizan actividades distintas a las de vigilancia y custodia en los establecimientos penitenciarios, a efecto de determinar el régimen jurídico aplicable para conocer de los conflictos suscitados con motivo de la prestación de sus servicios. Mientras que uno estimó que por la sola adscripción a centros de reinserción social, los cargos desempeñados forman parte del personal de seguridad pública, por lo que la relación es de naturaleza administrativa, regulada por el régimen de excepción previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que, por ende, los conflictos suscitados debían dirimirse ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el otro consideró que el régimen de excepción no se actualiza cuando realizan actividades distintas a las de vigilancia y custodia en dichos centros, por lo que en ese supuesto la relación es laboral, normada por la fracción XIV del propio precepto constitucional.
⚖️ Criterio Jurídico
Para determinar si a las personas adscritas al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social les es aplicable el referido régimen de excepción, en términos generales debe atenderse a: a) su nombramiento; b) las funciones que desempeñan; y c) la pertenencia a la carrera policial, a partir de los medios de prueba que se hayan hecho llegar al expediente, y que deben ser evaluados para poder resolver con certeza el caso que se plantee.
📜 Justificación
El discernimiento del régimen aplicable a los conflictos derivados de la prestación de servicios al citado órgano no debe basarse en la exclusiva consideración de que su personal se encuentra adscrito a una institución policial, sino que deberán acreditarse la categoría y funciones de la persona servidora pública.
Para definir el perfil de seguridad pública del personal de esa institución, además del nombramiento y las funciones, pueden resultar relevantes otros elementos indicativos para acreditar la pertenencia al servicio profesional de la carrera policial previstos en el título quinto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como el reclutamiento e ingreso del personal, la promoción de grado, las categorías y organización jerárquica de la institución, los procesos de profesionalización, las evaluaciones de control de confianza u otros, así como la acreditación y certificación individual de los integrantes de la policía que presten servicios en instituciones penitenciarias de la Federación a que se refiere el artículo 55 de dicha ley general.
En caso de no advertirse el cumplimiento de tales elementos, resultará propicio acudir al artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que determina los cargos que son considerados de confianza, y donde se describe un catálogo de funciones, las cuales proporcionan un parámetro que puede ser aplicable a las personas servidoras públicas (por ejemplo, las funciones de dirección, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, control de adquisiciones, almacenes e inventarios, asesoría o consultoría, secretarías particulares o ayudantías, etcétera).
Ello tiene por consecuencia delimitar la vía adecuada para dirimir un conflicto derivado de la prestación de sus servicios, ya que si la persona realizó funciones de seguridad pública, será procedente el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En cambio, si se resuelve que la persona realizó funciones de confianza, se aplicará el procedimiento para resolver conflictos de trabajo ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 98/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Séptimo en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 28 de enero de 2026. Mayoría de votos de las Magistradas Mariana Flores Vega y Diana Elda Pérez Medina. Disidente: Jorge Alberto Orantes López. Ponente: Mariana Flores Vega. Secretario: Moisés Israel Flores Pacheco.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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