Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031810


Aislada

PERSONALIDAD EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL. CUANDO UNA PERSONA FÍSICA SE OSTENTE CON CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN, SU APODERADO PUEDE ACREDITARLA CON CARTA PODER DIRIGIDA AL JUZGADO DE DISTRITO (ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE AMPARO).

💡 Impacto Jurídico

“En amparo laboral, el apoderado de un tercero extraño a juicio puede acreditar su personalidad con una carta poder dirigida al Juez de Distrito, sin necesidad de un reconocimiento previo por la autoridad responsable, garantizando así el acceso a la justicia.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es válida una carta poder dirigida al Juez de Distrito para acreditar la personalidad del apoderado de un tercero extraño en un amparo laboral?
    • ¿Qué ley se aplica supletoriamente para acreditar la personalidad en amparo laboral si la Ley de Amparo no lo especifica?
    • ¿Desechar una demanda de amparo por presentar una carta poder en lugar de un reconocimiento judicial previo viola el derecho de acceso a la justicia?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona física que se ostentó como tercera extraña a juicio por equiparación promovió amparo indirecto por conducto de su apoderado legal, quien para acreditar la representación exhibió carta poder firmada ante dos testigos en fecha previa a la presentación de la demanda, dirigida a la persona juzgadora de Distrito. Ésta estimó que la carta era insuficiente para tal fin, por lo que previno al promovente para que exhibiera el auto a través del cual la responsable le reconoció el carácter aducido. En cumplimiento exhibió copia certificada del proveído de fecha posterior a la promoción del amparo, en el cual se reconoció en el juicio laboral su personalidad como apoderado legal de la quejosa. Sin embargo, el Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al considerar que no existía la voluntad de su representada en la fecha en que promovió el juicio de amparo.
⚖️ Criterio Jurídico
Cuando una persona física se ostenta como tercera extraña a juicio por equiparación, la personalidad de su apoderado para promover amparo indirecto en materia laboral puede acreditarse con carta poder debidamente requisitada, dirigida a la persona Juzgadora de Distrito.
📜 Justificación
Conforme al artículo 1o. de la Constitución General, todas las autoridades tienen la obligación de interpretar las normas en el sentido más protector a los derechos humanos de las personas. Así, la representación en el amparo mediante carta poder no puede tener como consecuencia un desechamiento o a tener por no presentada la demanda, si se considera que el artículo 10 de la Ley de Amparo establece que la representación de la persona quejosa y la del tercero interesado se acreditará en el amparo en los términos previstos en la propia ley, y en los casos no previstos, se justificará en la forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado. La Ley de Amparo no establece en forma específica cómo debe acreditarse la personalidad de los apoderados o representantes de los trabajadores o patrones tratándose de un juicio de amparo indirecto en materia laboral, de tal suerte que, por exclusión, debe atenderse al artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que señala que cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos. De ahí que sí es posible tomar en consideración la carta poder otorgada por la persona quejosa ante dos testigos para acreditar la personalidad del apoderado en el amparo, para garantizar el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Queja 124/2025. 25 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de la Magistrada Guadalupe Martínez Guerrero y de los Magistrados Jerónimo José Martínez Martínez y Raúl Valdez Mosso. Ponente: Guadalupe Martínez Guerrero. Secretaria: Paola Monserrat Carvajal Rebollar.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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