Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2029761


Aislada

PERSONALIDAD DE LA PARTE TERCERA INTERESADA EN AMPARO. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PUEDE REQUERIRLA PARA QUE LA SUBSANE, CUANDO NO HUBIERE ACOMPAÑADO EL DOCUMENTO QUE LA ACREDITE O ÉSTE RESULTE INSUFICIENTE.

💡 Impacto Jurídico

“El órgano jurisdiccional de amparo debe requerir a la tercera interesada para que subsane la falta o insuficiencia de su personalidad, aplicando por analogía el plazo de 5 días previsto en el Código de Comercio, aunque la Ley de Amparo no lo prevea expresamente.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Puede el órgano de amparo requerir a la tercera interesada para que subsane su personalidad?
    • ¿Qué plazo debe otorgarse a la tercera interesada para subsanar la personalidad en amparo?
    • ¿Qué ley se aplica supletoriamente para justificar la personalidad de la tercera interesada cuando el acto reclamado emana de materia mercantil?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En amparo indirecto una sociedad tercera interesada presentó un escrito para ofrecer pruebas e intentó acreditar la personalidad de su representante con un poder notarial en copia simple, al cual no se le otorgó valor probatorio y se dictó sentencia en la que se concedió el amparo a la quejosa (contraparte de la sociedad en el procedimiento de origen).
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, cuando la parte tercera interesada se apersone al amparo, el órgano jurisdiccional puede requerirla en caso de que no hubiere acompañado el documento que acredite su personalidad o éste resulte insuficiente, a fin de que subsane la omisión o deficiencia.
📜 Justificación
El artículo 114 de la Ley de Amparo establece la posibilidad de que la parte quejosa subsane la personalidad de su representante; en cambio, para la tercera interesada no prevé alguna disposición al respecto. El artículo 10, segundo párrafo, de la citada ley señala que en los casos no previstos, la personalidad en el juicio se justificará en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado y, cuando ésta no lo establezca, se estará al Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. Para el caso de que el acto reclamado se rija por el Código de Comercio, de acuerdo con su artículo 1126 y con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 165/2007, de la Primera Sala de la , si el órgano jurisdiccional advierte de oficio la falta de personalidad de alguna de las partes, debe otorgar un plazo para subsanarla, por lo que debe atenderse por analogía al indicado artículo 114 en el sentido de que la tercera interesada contará con uno de 5 días.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 90/2024. Brossmart, S.A. de C.V. 5 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Rivera Contreras, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 174, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial, en relación con el diverso 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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