Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031527


Aislada

PERSONA AUTORIZADA EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. PARA SU RECONOCIMIENTO BASTA PROPORCIONAR LOS DATOS DE SU CÉDULA PROFESIONAL.

💡 Impacto Jurídico

“Para reconocer a una persona autorizada en términos amplios en el juicio de amparo, basta con que el quejoso proporcione los datos de su cédula profesional. No es requisito legal aparecer en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho del PJF.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué requisitos son suficientes para reconocer a una persona autorizada en términos amplios en el juicio de amparo?
    • ¿Es obligatorio que el abogado postulante esté registrado en el Sistema Computarizado del PJF para ser reconocido en términos amplios?
    • ¿Qué sucede si un Juzgado de Distrito niega la autorización amplia basándose en la falta de registro interno?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un amparo indirecto la parte quejosa designó como personas autorizadas en términos amplios a diversos profesionistas, para lo que proporcionó los datos de sus cédulas profesionales. El Juzgado de Distrito verificó dichas cédulas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y al no encontrar registro las reconoció únicamente para oír y recibir notificaciones. En desacuerdo, la parte quejosa interpuso recurso de queja.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando de los datos aportados en la demanda de amparo (cédula profesional) y de la consulta en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, se acredita que la persona designada cuenta con cédula profesional para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, debe reconocérsele el carácter de persona autorizada en términos amplios conforme al artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
📜 Justificación
El Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito constituye un mecanismo de consulta ágil de la cédula profesional de los abogados postulantes, cuyo propósito es disminuir la inversión de tiempo y recursos humanos en búsquedas. Al tratarse de una cuestión orgánica propia del Poder Judicial de la Federación, resulta inadmisible considerarlo como fundamento para negar personalidad a quien sí cuenta con cédula profesional para ejercer la profesión de licenciado o licenciada en derecho, abogado o abogada. Máxime que aparecer en dicho registro no es un requisito establecido en la Ley de Amparo.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Queja 51/2025. 15 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Montes Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Leonor Ubaldo Rojas.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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