Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Constitucional


Reg. 2030416


Jurisprudencia

PENSIONES POR VIUDEZ Y ORFANDAD. LOS ARTÍCULOS 36, PRIMER PÁRRAFO Y 40, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, NO VIOLAN LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“La SCJN determinó que los requisitos de tiempo de espera para pensiones de viudez y orfandad en la Ley del ISSFAM no violan la igualdad, ya que este sistema de seguridad social es distinto y no comparable con el régimen del ISSSTE.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Violan los artículos 36 y 40 de la Ley del ISSFAM los derechos a la igualdad y no discriminación?
    • ¿Son comparables los regímenes de seguridad social del ISSFAM y del ISSSTE?
    • ¿Tiene el legislador libertad de configuración para regular sistemas de seguridad social distintos?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los familiares de un militar fallecido demandaron la inconstitucionalidad de los artículos referidos que establecen el tiempo de espera para el otorgamiento de las pensiones por viudez y orfandad, al estimar que el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es menos benéfico en comparación con el de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
⚖️ Criterio Jurídico
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 36, primer párrafo y 40, primer párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, no violan los derechos a la igualdad y a la no discriminación.
📜 Justificación
Si bien el derecho a la seguridad social debe sujetarse a las bases mínimas previstas tanto en el artículo 123 de la Constitución Federal como en los instrumentos internacionales en la materia suscritos por el Estado Mexicano, lo cierto es que no existe un diseño único para el establecimiento de los regímenes de seguridad social respectivos; de ahí que mientras el legislador no contravenga las disposiciones que contienen esas bases mínimas, cuenta con libertad de configuración para regular los sistemas de seguridad social para los diversos sectores de personas que se desprenden del citado artículo constitucional. En ese orden de ideas no es posible sostener la existencia de una diferencia de trato en cuanto al tiempo de espera exigido para el otorgamiento de las pensiones por viudez y orfandad en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en relación con el requerido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, toda vez que los ordenamientos contrastados regulan sistemas de seguridad social diversos. Por tanto, no es viable concluir que ambas situaciones jurídicas sean comparables, pues su configuración responde a planes de seguridad social distintos y específicos, diseñados en ejercicio de la potestad del legislador.

Datos de Publicación:

Segunda Sala | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDA SALA. Amparo en revisión 613/2024. María Rodolfina Huerta Hernández, por propio derecho y en representación de sus menores hijos. 15 de enero de 2025. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Fabián Gutiérrez Sánchez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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