Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031618


Aislada

PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS PAGOS REALIZADOS EN EXCESO, AL CONSIDERARSE CONSUMIDOS IRREPARABLEMENTE.

💡 Impacto Jurídico

“La acción del IMSS para recuperar pagos en exceso de una pensión es improcedente. Esto se debe a que las pensiones, al sustituir al salario y tener un fin alimentario, se consideran consumidas de forma irreparable por el beneficiario, protegiendo así sus necesidades y las de su familia.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede la devolución de pagos en exceso realizados por el IMSS en concepto de pensiones?
    • ¿Por qué se considera que los pagos de pensión en exceso son consumidos irreparablemente?
    • ¿Qué protección constitucional tienen las pensiones de seguridad social?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio oral civil el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ejerció la acción de pago de lo indebido con motivo de los pagos en exceso que realizó por concepto de una pensión por vejez. El Juez natural condenó al demandado a la devolución de las cantidades entregadas.
⚖️ Criterio Jurídico
Es improcedente la acción para solicitar la devolución de los pagos realizados en exceso con motivo de una pensión otorgada por el IMSS, al considerarse que dichos recursos fueron consumidos irreparablemente.
📜 Justificación
En la tesis aislada P. XXXVI/2013 (10a.), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro gozan de las medidas protectoras del salario contenidas en el artículo 123, apartados A, fracción VIII y B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues las prestaciones de seguridad social sustituyen al salario cuando la persona trabajadora ya no está laboralmente activa y los ingresos derivados de todos esos conceptos tienen por objeto satisfacer sus necesidades y las de su familia. Asimismo, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 42/2011, la Primera Sala del Alto Tribunal sostuvo que no procede la devolución de las cantidades descontadas al deudor por concepto de alimentos provisionales, aun cuando el acreedor no haya demostrado en el juicio la necesidad de recibirlas. Lo anterior, porque las cantidades entregadas han sido consumidas irreparablemente en satisfacer las necesidades del acreedor. En ese contexto, si los ingresos obtenidos por jubilación tienen como finalidad sufragar las exigencias alimentarias, las cantidades entregadas deben considerarse consumidas irreparablemente.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 7/2025. Pascual Rosales Gómez. 25 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Benito Arnulfo Zurita Infante y Víctor Hugo Solano Vera, así como de Rubén Benítez Hernández, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Ponente: Benito Arnulfo Zurita Infante. Secretario: Jesús Damián González Rivera.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.