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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2032130


Aislada

PENSIONES EN EL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE PENSIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

💡 Impacto Jurídico

“Una ley de pensiones en Jalisco es inconstitucional porque permite al Instituto tomar los fondos de los afiliados para cobrar deudas sin reglas claras. Esto viola la seguridad jurídica al permitir acciones arbitrarias y generar incertidumbre en los trabajadores.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Por qué el artículo 52 de la Ley del Instituto de Pensiones de Jalisco viola el derecho a la seguridad jurídica?
    • ¿Qué facultad específica de dicho artículo genera incertidumbre para las personas afiliadas?
    • ¿Qué elementos debe tener una norma para no ser considerada arbitraria y respetar la seguridad jurídica?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona afiliada al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco promovió amparo indirecto contra el citado artículo y su acto de aplicación. El Juzgado de Distrito dictó sentencia en la que, por un lado, sobreseyó en el juicio bajo la consideración de que no se externaron reales conceptos de violación, por no exponer alguno que confronte tal numeral con un postulado constitucional, mientras que por la ineficacia de lo alegado negó el amparo respecto al acto de aplicación. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
El artículo 52 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco viola el derecho a la seguridad jurídica, al facultar a dicho ente público para aplicar los fondos de aportación de las personas afiliadas al pago de adeudos con el propio Instituto.
📜 Justificación
De acuerdo con los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, el derecho a la seguridad jurídica se sustenta en la premisa de dar certeza a las personas acerca del contenido de las leyes y de la actuación de la autoridad, a fin de evitar que ésta incurra en arbitrariedades. Luego, una norma transgrede dicho derecho cuando, apreciado el sistema normativo al que pertenece, en función al sentido semántico y contextual que se deriva de la materia o aspecto que regula, no es posible deducir su efectivo alcance permitiendo que la autoridad encargada de su aplicación actúe sin lineamientos claros y posibilite un proceder caprichoso y arbitrario, lo que genera incertidumbre en las personas destinatarias respecto del efectivo contenido de las prerrogativas, cargas o actuaciones que se deben soportar en cada caso concreto. Así, el artículo 52 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco no se ajusta a los elementos exigidos por el derecho fundamental a la seguridad jurídica, porque: a) otorga la facultad irrestricta de aplicar los fondos de aportación de las personas afiliadas al pago de adeudos con ese ente público, sin limitación de alguna clase; b) no precisa la razón justificada por la cual está en posibilidad de disponer, inclusive, de la totalidad de ellos; y c) no prevé alguna hipótesis para dar certeza de las condiciones y los supuestos en los que el Instituto podría ejercer la atribución en comento. Con la conclusión alcanzada no se limita la posibilidad que tiene el Instituto de hacer efectivos adeudos en su favor.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión 61/2024. 25 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Carlos Alberto Sosa López, Jesús Alberto Ávila Garavito y María Enriqueta Fernández Haggar. Ponente: Jesús Alberto Ávila Garavito. Secretaria: Lourdes Zamora Zermeño.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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