Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2031551


Aislada

PENSIÓN POST MORTEM. PROCEDE SU PAGO A PARTIR DE LA FECHA DEL FALLECIMIENTO DE LA PERSONA TRABAJADORA O JUBILADA (ARTÍCULO 89 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS).

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis laboral establece que el pago de la pensión post mortem, conforme al Reglamento de PEMEX, debe iniciar desde la fecha del fallecimiento del trabajador o jubilado, no desde la emisión de la sentencia.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿A partir de qué momento debe pagarse la pensión post mortem según el Reglamento de PEMEX?
  • ¿Es constitucionalmente válido que un reglamento establezca derechos inferiores a los mínimos laborales?
  • ¿Qué artículo de la Ley del Seguro Social se utiliza como referencia interpretativa para el pago de la pensión de viudez?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona solicitó el reconocimiento como legítima beneficiaria de los derechos laborales generados por la persona trabajadora fallecida y el otorgamiento y pago de una pensión post mortem en términos del artículo referido. El Tribunal Laboral condenó y se pronunció en torno al pago de pensiones vencidas, las que consideró debían cuantificarse a partir de la fecha del fallecimiento del jubilado. Inconforme la parte demandada promovió amparo directo. Argumentó que el pago debía efectuarse a partir de la emisión de la sentencia respectiva.
⚖️ Criterio Jurídico
Procede el pago de la pensión post mortem prevista en el artículo 89 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, a partir de la fecha del fallecimiento de la persona trabajadora o jubilada.
📜 Justificación
Los pactos contractuales establecen las condiciones normativas que regulan las condiciones generales y especiales de trabajo, en los cuales no se pueden estipular derechos inferiores a los consignados en el artículo 123 de la Constitución Federal, ni vulnerar ningún derecho humano, pues el derecho del trabajo es una prerrogativa social que tiene contenidos mínimos que son de aplicación inmediata y deben ser protegidos por el Estado, pero que igualmente son un beneficio de desarrollo progresivo. En ese contexto, aunque el mencionado artículo 89 no establece expresamente a partir de qué momento debe cubrirse la pensión post mortem, lo cierto es que debe entenderse que procede desde la fecha del fallecimiento de la persona trabajadora o jubilada, toda vez que el derecho a dicha pensión se actualiza con el deceso. Esta interpretación resulta congruente con el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, que prevé el momento a partir del cual se actualiza el derecho al goce de la pensión de viudez.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 744/2025. Petróleos Mexicanos. 2 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas Susana Casado García y Abigail Gabriela Velasco Soria, y de Jesús Báez Rivas, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Abigail Gabriela Velasco Soria. Secretario: David Bautista Coronel.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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