Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031974


Jurisprudencia

PENSIÓN POR JUBILACIÓN O VEJEZ DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TABASCO. PARA SU OTORGAMIENTO DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA VIGENTE AL MOMENTO DE SU SOLICITUD.

💡 Impacto Jurídico

“Para obtener una pensión en Tabasco, los servidores públicos deben cumplir los requisitos de la ley vigente al momento de solicitarla, no la ley anterior. El derecho a la pensión es una expectativa, no un derecho adquirido hasta cumplir los requisitos.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué ley se aplica para otorgar una pensión por jubilación a un servidor público de Tabasco?
    • ¿El derecho a la pensión se considera un derecho adquirido desde que se empieza a trabajar?
    • ¿Por qué no se puede aplicar una ley de pensiones anterior aunque fuera más beneficiosa para el trabajador?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Las actoras demandaron la nulidad de la negativa del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco de otorgarles una pensión por jubilación o vejez, a pesar de que cumplían con los requisitos legales para obtenerla conforme a la ley del referido Instituto (abrogada). El Tribunal de Justicia Administrativa local consideró que a la fecha de la solicitud no cumplían con los requisitos exigidos por la ley vigente, por lo que no se les aplicó retroactivamente, ya que no contaban con un derecho adquirido, sino con una expectativa de derecho.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para el otorgamiento de una pensión por jubilación o vejez, los trabajadores al servicio del Estado de Tabasco deben cumplir los requisitos exigidos por la Ley del Instituto de Seguridad Social de dicha entidad federativa vigente al momento de su solicitud.
📜 Justificación
Los derechos pensionarios no surgen por el solo hecho de existir la relación laboral o por el pago de las cotizaciones, sino que constituyen expectativas de derecho que se concretan cuando se cumplen los requisitos para su otorgamiento. Si cuando estaba vigente el artículo 52 de la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco (abrogada) la actora no satisfizo los requisitos para obtener la pensión por jubilación o vejez, entonces debe cumplir con los exigidos en los artículos 80, 86, 87, sexto, octavo y noveno transitorios de la Ley de Seguridad Social estatal vigente al momento de su solicitud. De dichos preceptos deriva que la pensión por jubilación se otorgará a las mujeres que al retirarse de su empleo acrediten contar con treinta o más años de servicio y a los hombres que acrediten contar con treinta y cinco o más años de servicio e igual tiempo de cotización y en ambos casos una edad equivalente al 85 % del indicador de esperanza de vida que para el Estado publique el Consejo Nacional de Población; que la pensión será equivalente al 70 % del sueldo regulador y al uso del saldo de su cuenta individual para complementar dicha pensión; que la pensión máxima total no podrá ser superior a treinta y cinco veces el salario mínimo general mensual vigente en esa entidad federativa, así como que los asegurados que no tengan derecho a alguna pensión de las amparadas por la ley abrogada, deberán apegarse a las nuevas disposiciones de esa ley. De ello se deduce que el derecho a la pensión no nace cuando se ingresa a laborar, sino una vez que se cumplen los requisitos previstos en la ley respectiva, por lo que no es un derecho en vías de ejecución que debió resguardar la autoridad administrativa, ni se aplicó retroactivamente la norma en su perjuicio, pues ello no ocurre con expectativas de derecho, sino con derechos adquiridos.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Amparo directo 285/2023. 16 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Kristo Adrián de la Cruz Bautista.
Amparo directo 447/2023. 25 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandra De Dios Jiménez, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Fabiola del Carmen Brown Soberano.
Amparo directo 452/2023. 25 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Karina del Carmen León Hernández, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Zazil Ha Hernández Contreras.
Amparo directo 38/2024. 25 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Karina del Carmen León Hernández, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Zazil Ha Hernández Contreras.
Amparo directo 9/2024. 15 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandra De Dios Jiménez, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Fabiola del Carmen Brown Soberano.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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