📜 Justificación
El derecho humano a una vivienda digna se reconoce en los artículos 25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales disponen que las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye alimentación, vestido, vivienda, salud, asistencia médica y servicios sociales, así como en el diverso 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé la obligación del Estado Mexicano de crear un fondo nacional para que las personas trabajadoras puedan hacer efectivo dicho derecho mediante el otorgamiento de créditos baratos que atiendan a su capacidad real de pago. De los artículos 515 y 523 del Código de Familia para el Estado de Sonora se advierte que los cónyuges deben darse alimentos de manera proporcional, es decir, en atención a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Por un lado, se encuentra el derecho a la vivienda del deudor alimentario y, por el otro, el derecho a un nivel de vida adecuado del acreedor que debe ser garantizado por el primero; entonces, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad que rige este tipo de relaciones, es necesario que el Estado busque el reconocimiento y ejercicio de ambas prerrogativas, es decir, que el deudor tenga acceso a una vivienda digna en los términos señalados y que pueda cumplir con las obligaciones alimentarias a su cargo. Para calcular el porcentaje que el demandado debe pagar por pensión alimenticia provisional no debe tomarse en cuenta, como parte de la base salarial, la suma que le es descontada en razón del crédito otorgado por el Infonavit, ya que si atiende a su capacidad real de pago, no puede el propio aparato estatal soslayar las sumas que debe erogar este último para materializar su derecho a una vivienda digna, pues el cumplimiento de la obligación alimentaria no llega al extremo de desconocer otros derechos humanos, siempre que se trate de la vivienda en la que habita.