Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2029760


Aislada

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. CUANDO EXISTAN INDICIOS DE QUE LAS NECESIDADES DE LOS ACREEDORES MENORES DE EDAD SON SUPERIORES A LAS QUE SE CUBREN CON EL MONTO FIJADO, EL JUZGADOR DEBE ALLEGARSE OFICIOSAMENTE DE PRUEBAS PARA NO DEJARLOS EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“Si existen indicios de que la pensión alimenticia provisional es insuficiente para cubrir las necesidades de menores de edad, el juzgador debe recabar pruebas de oficio para evitar su indefensión, protegiendo sus derechos de subsistencia.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué debe hacer el juzgador si la pensión alimenticia provisional parece insuficiente para los menores acreedores?
    • ¿Es obligatorio para el juzgador allegarse de pruebas de oficio en casos de pensión provisional insuficiente?
    • ¿Cuál es el fundamento para que el juzgador actúe oficiosamente respecto a la pensión provisional de menores?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio de divorcio sin expresión de causa, la actora solicitó la pensión alimenticia provisional para sus dos menores hijas, la cual se fijó con los elementos con los que se contaba en ese momento. En amparo indirecto el deudor no obtuvo la protección federal, porque se consideró que la obligación alimentaria se fijó en consideración a la totalidad de las actuaciones y pruebas que hasta entonces habían sido aportadas en el juicio de origen, sin perjuicio de que, al ser temporal, pudiese modificarse al comprobarse las necesidades reales de las menores de edad involucradas y la verdadera capacidad económica del deudor para fijar definitivamente la pensión alimenticia.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando existan indicios de que las necesidades alimenticias de los acreedores menores de edad son superiores a las que se cubren con el monto fijado en la pensión provisional, el juzgador debe allegarse oficiosamente de pruebas para no dejarlos en estado de indefensión.
📜 Justificación
Si bien, por regla general, los alimentos decretados provisionalmente se fijan con base en los elementos que el juzgador tenga a su alcance, lo cierto es que debe analizarse cada asunto en particular y, en caso de existir indicios de que las necesidades de los menores de edad involucrados sean superiores a las que se cubren con el monto fijado, aquél debe allegarse oficiosamente de las pruebas que le permitan dilucidar las dudas generadas con el fin de no dejarlos en estado de indefensión, con independencia de que se trate de una determinación temporal que pueda ser modificada al comprobarse con las pruebas que las partes involucradas aporten y se reconozcan las necesidades reales y la capacidad económica del deudor para fijar definitivamente la pensión alimenticia, pues de lo contrario podría causarse, por el tiempo que dure la medida provisional, un riesgo a los acreedores dejándolos en total estado de indefensión, cuando es una cuestión de orden público e interés social proteger sus intereses y dictar las medidas provisionales a fin de salvaguardar sus derechos de subsistencia durante el periodo en que se recaben las pruebas para determinar la pensión definitiva.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 33/2024. 16 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: María Elena Torres García.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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